PREGUNTAS FRECUENTES
SOBRE LAS SUCESIONES
¿QUE ES UN
TESTAMENTO?
Un testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino
que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su
fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente
obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de
testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre
todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función
de cada caso.
¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?
El testamento ológrafo (es aquel que se realiza de puño y
letra) y el testamento por escritura pública
¿PUEDO TESTAR POR EL 100 % DE MIS BIENES?
Puede hacerlo sólo si no tiene
herederos forzosos o sea (padres, cónyuges y/o hijos). De tenerlos,
puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus
herederos forzosos (padres, esposa, hijos)
¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?
Si, un testamento puede
revocarse todas las veces que quiera. Será válido el último que
otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.
¿QUE ES LA LEGITIMA?
La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que
el testador no puede disponer libremente, aunque desee
hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos
llamados forzosos.
¿QUE PORCENTAJE ES LA
LEGITIMA?
La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del
cónyuge 1/2. Eso no significa que heredaren ese porcentaje de
la herencia, sino que determina cuál es la porción disponible
por testamento.
¿QUE
ES UN LEGADO?
Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o
derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se
separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los
herederos.
A estos bienes concretos se les denomina legados y a los
beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una
cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en
tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los
herederos forzosos.
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI
HABER HECHO TESTAMENTO?
Si no hay testamento ni herederos la herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a
educación, anteriormente al Ministerio de Educación y
actualmente al G.C.B.A. Por ello es bueno hacer una
planificación sucesoria para disponer de sus bienes y
favorecer aquellas personas que no sean herederas forzosas u
alguna institución de bien publico, entre muchas alternativas.
¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO?
Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al
abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión
testamentaria, por ser de su confianza.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESIÓN SI ALGÚN HEREDEROS NO ESTA DE
ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la
existencia de los demás, quienes serán citados por cédula.
¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?
Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite
su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si no se la tiene
se la puede pedir en los Registros Civiles de Capital como
Pcia. de buenos Aires.
¿EN QUE JURISDICCIÓN DEBE TRAMITAR UNA SUCESIÓN?
La sucesión tramita en la jurisdicción del último domicilio
del causante (es decir, de la persona fallecida), que puede o
no coincidir con el lugar físico de su fallecimiento (ej. un
viaje, un hospital).
Si el último domicilio fue en Capital Federal,
indefectiblemente la sucesión debe tramitar en Capital, pero
si fue en Provincia de Buenos Aires (cualquiera fuera la
localidad: Avellaneda, Pinamar, Olivos, Chivilcoy) y
existiendo conformidad de todos los herederos se puede pedir
prórroga de jurisdicción y tramitar la sucesión en cualquier
tribunal de la Provincia (por ej. San Isidro, San Martín).
¿EXISTE EL IMPUESTO A LA HERENCIA?
No, actualmente (desde la década del 70) no existe más el
impuesto a la herencia. (ahora hay un proyecto para
reincorporarlo)
Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la
valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 %oo de la valuación
fiscal en Provincia de Buenos Aires.
¿QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?
La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar
una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza
publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro
diario más a elección del Juez, citando a herederos y
acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un
plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.
Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien
de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede
solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el
Boletín Oficial (que es el más económico).
¿SE PUEDE AVERIGUAR SI UNA PERSONA AL MORIR ERA PROPIETARIA DE
BIENES INMUEBLES QUE SE DESCONOCEN?
Si, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la
Provincia de Buenos Aires, se pueden tramitar certificados que
con el nombre y número de DNI del fallecido informan todos los
bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede
librar oficio al Banco Central de la República Argentina para
que éste ordene informar al respecto a todos los bancos.
HAY
UN PROYECTO DE LEY DE AGREGAR UN IMPUESTO A LA HERENCIA
Mi consejo profesional si el proyecto se
convertiría el ley es
:
Que aquellas personas que tengan pendiente el inicio de una
sucesión lo haga en forma inmediata, antes de que el proyecto
se convierta en ley, ya que seguramente sus efectos no serán
retroactivos a la sucesiones ya iniciadas.
Quienes no dispongan de dinero para tramitar toda la
sucesión
ahora, pueden simplemente INICIARLA y continuarla más
adelante, ya que es casi seguro que lo que determinará la
aplicación del IMPUESTO A LA HERENCIA será la fecha de inicio.
se transcribe la parte pertinente de dicho proyecto
de ley. MAS
INFO.