SUCESIONES               

 

 

TRAMITES SUCESORIOS Y FORMA DE TRABAJO DE INMUEBLE LEGAL

      -  Se tramitan en sucesiones ab intestato (sin testamento) como sucesiones testamentarias, tanto en Capital Federal como en la Provincia de Buenos Aires.

-      Nuestro estudio tiene un profesionalidad y dedicación que permite brindar un servicio con bastante rapidez en el  tramite del proceso judicial. 

-       También absoluta  transparencia en lo atinente a los  gastos que se originan durante el tramite de la sucesión con un documentada rendición de cuentas. graduando y  anticipando al cliente desde la primer  consulta usted   tiene una idea de cuanto dinero le va  costar dicha sucesión    pudiendo variar en pequeñas sumas desde el momento de la consulta hasta el momento del   tramite  de la sucesión.

 

-      Los gastos iniciales no son  onerosos como la mayoría  de la gente cree. Los honorarios se pactan personalmente por medio de un convenio de honorarios, son exigibles  contra entrega al cliente de los testimonios de declaratoria de herederos o testamentos inscriptos en los respectivos  registros.

 

    El convenio de honorarios es una seguridad para el cliente , ya que se pactan honorarios inferiores  a los que el Juez regularía al abogado al solicitar este  su regulación de honorarios.

  • También el estudio acepta pago en cuotas, desde el  inicio de la sucesión hasta la venta del bien en su caso,

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS SUCESIONES
 

 

¿QUE ES UN TESTAMENTO?

  Un testamento es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

 

¿CUALES SON LOS TIPOS DE TESTAMENTO MAS USADOS?

El testamento ológrafo (es aquel que se realiza de puño y letra) y el testamento por escritura pública

 

     ¿PUEDO TESTAR POR EL 100 % DE MIS BIENES?

          Puede hacerlo sólo si no tiene herederos forzosos o sea (padres, cónyuges y/o hijos). De tenerlos, puede testar por un porcentaje, dependiendo quiénes sean sus herederos forzosos (padres, esposa, hijos)

 

  ¿PUEDE REVOCARSE UN TESTAMENTO?

                                                        Si, un testamento puede revocarse todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

 

 ¿QUE ES LA LEGITIMA?

                                               La legítima es la 'porción' de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos.
 


        ¿QUE PORCENTAJE ES LA LEGITIMA?

La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que heredaren ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción disponible por testamento.


                 ¿QUE ES UN LEGADO?

Cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes o derechos determinados a alguien en particular. Estos bienes se separan de la herencia y no son objeto de reparto entre los herederos.

A estos bienes concretos se les denomina legados y a los beneficiarios, legatarios. El legado puede consistir en una cosa específica o genérica (por ej., el departamento sito en tal lado). El legado no debe afectar la legítima de los herederos forzosos.
 


    
¿QUE PASA CUANDO UNA PERSONA MUERE SIN TENER HEREDEROS NI HABER HECHO TESTAMENTO?

Si no hay testamento ni herederos la herencia se reputa vacante y los bienes se destinan a educación, anteriormente al Ministerio de Educación y actualmente al G.C.B.A. Por ello es bueno hacer una planificación sucesoria para disponer de sus bienes y favorecer aquellas personas que no sean herederas forzosas u alguna institución de bien publico, entre muchas alternativas.

 

     ¿SE PUEDE DESIGNAR ABOGADO EN EL TESTAMENTO?

Si, la persona que hace testamento puede dejar nombrado al abogado que desea que tramite oportunamente la sucesión testamentaria, por ser de su confianza.
 


             ¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESIÓN SI ALGÚN HEREDEROS NO ESTA DE ACUERDO?

Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes serán citados por cédula.


              
¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITO PARA INICIAR UNA SUCESIÓN?

Partida de de defunción del fallecido y partida que acredite su vínculo con él (matrimonio, nacimiento). Si no se la tiene se la puede pedir en los Registros Civiles de Capital como Pcia. de buenos Aires.

 

¿EN QUE JURISDICCIÓN DEBE TRAMITAR UNA SUCESIÓN?
 


La sucesión tramita en la jurisdicción del último domicilio del causante (es decir, de la persona fallecida), que puede o no coincidir con el lugar físico de su fallecimiento (ej. un viaje, un hospital).

Si el último domicilio fue en Capital Federal, indefectiblemente la sucesión debe tramitar en Capital, pero si fue en Provincia de Buenos Aires (cualquiera fuera la localidad: Avellaneda, Pinamar, Olivos, Chivilcoy) y existiendo conformidad de todos los herederos se puede pedir prórroga de jurisdicción y tramitar la sucesión en cualquier tribunal de la Provincia (por ej. San Isidro, San Martín)
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¿EXISTE EL IMPUESTO A LA HERENCIA?


 
No, actualmente (desde la década del 70) no existe más el impuesto a la herencia. (ahora hay un proyecto para reincorporarlo) Lo que existe en la tasa de justicia, que es del 1,5 % de la valuación fiscal en Capital Federal y 2,2 %oo de la valuación fiscal en Provincia de Buenos Aires.

 


¿QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS?


La publicación de edictos es un paso obligatorio para tramitar una sucesión ab intestato (sin testamento), que se realiza publicándolos por tres días en el Boletín Oficial y en otro diario más a elección del Juez, citando a herederos y acreedores a hacer valer sus derechos. Para ello se les da un plazo de 30 días a partir de la publicación del último edicto.

Cuando el acervo hereditario está compuesto por un solo bien de un valor que no sea multimillonario, el abogado puede solicitar que se ordene publicar edictos únicamente en el Boletín Oficial (que es el más económico).

 


¿SE PUEDE AVERIGUAR SI UNA PERSONA AL MORIR ERA PROPIETARIA DE BIENES INMUEBLES QUE SE DESCONOCEN?

Si, en el Registro de la Propiedad Inmueble y en de la Provincia de Buenos Aires, se pueden tramitar certificados que con el nombre y número de DNI del fallecido informan todos los bienes que existen a su nombre. Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido se puede librar oficio al Banco Central de la República Argentina para que éste ordene informar al respecto a todos los bancos.

 


      

 

HAY UN PROYECTO DE LEY  DE AGREGAR UN IMPUESTO A LA HERENCIA


         Mi consejo profesional si el proyecto se convertiría el ley es :
  Que aquellas personas que tengan pendiente el inicio de una sucesión lo      haga en forma inmediata, antes de que el proyecto se convierta en ley, ya      que seguramente sus efectos no serán retroactivos a la sucesiones ya     iniciadas.

     Quienes no dispongan de dinero para tramitar toda la sucesión ahora, pueden simplemente INICIARLA y continuarla más adelante,   ya que es  casi seguro que lo que determinará la aplicación del IMPUESTO A LA HERENCIA será la fecha de inicio.
 se transcribe la parte pertinente de dicho proyecto de ley. MAS INFO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Abogada Romina Nieva - Sucesiones - Derecho Laboral - Derecho de Familia - Estudio Jurídico

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