Abogados Laboralistas especializados en la defensa de los derechos de los trabajadores, que tramitan Juicios Laborales sin desembolso para el trabajador, quien sólo reembolsa al final, contra resultados!!

 

 

 

AQUÍ ENCONTRARA  LAS CONSULTAS MAS FRECUENTE

RESPECTO DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 

 

 

        ¿QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO OTRO    TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES?

 
   La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes  hayan procedido con simulación  o fraude a la ley laboral, sea  aparentando normas contractuales no laborales, interposición de   personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará   regida por la Ley de contrato  de trabajo.(SOLIDARIDAD LABORAL)  Esto es muy común con las empresas de servicios eventuales.

 


¿SON VALIDOS LOS ACUERDOS FIRMADOS POR LAS PARTES PARA TERMINAR

 LA RELACIÓN LABORAL DE

 COMÚN ACUERDO?


  Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad

 judicial o administrativa, y   deben aprobarse por resolución fundada de

 cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha

 alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

 Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar

 lo que corresponda.

 Por ello ANTES DE FIRMAR CUALQUIER ACUERDO NO DUDE EN CONSULTAR

 A UN ABOGADO DE SU CONFIANZA.

 


¿EL TRABAJADOR PARA HACER UN RECLAMO LABORAL TIENE GASTOS

DE JUSTICIA?


   El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos

judiciales o administrativos  por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.

 


¿CUALES SON LOS PERJUICIOS PARA EL TRABAJADOR TOTAL O

PARCIALMENTE EN NEGRO?

 


     Si usted tiene una relación de empleo clandestino sepa que le ocasionará

 la: Perdida de cobertura:  De salud para el trabajador y su grupo familiar.
 De los riesgos de trabajo. De invalidez, vejez y muerte. De asignaciones

 familiares y seguro  de desempleo. Y lo que es más importante no podrá acceder a un beneficio jubilatorio.

 


¿QUE DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTA PARCIAL O

TOTALMENTE EN NEGRO?


      El trabajador que no se encuentra registrado tiene los mismos

 derechos laborales que el  trabajador que esta “en blanco”. Y la ley laboral castiga al empleador con multas en dinero  estos incumplimientos a favor del trabajador.

 


¿EL TRABAJADOR QUE ESTA “EN NEGRO” TIENE DERECHO A COBRAR LOS

AUMENTOS SALARIALES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO?


Por supuesto que tiene derecho a cobrar esos aumentos e incluso a

reclamarlos retroactivamente.

 


¿QUE PUEDE RECLAMAR EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN ESA

SITUACIÓN?


    El trabajador tiene derecho a intimar, por telegrama laboral, a su empleador

 que registre la  relación laboral, bajo apercibimiento para el empleador de considerarse injuriado y despedido por su  culpa. Por lo tanto el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.

 


LO PUSIERON EN BLANCO CON UNA FECHA POSTERIOR A LA REAL O CON

 UN SALARIO INFERIOR AL QUE COBRA. ¿PUEDE RECLAMAR IGUAL?


    Tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta y real en lo que se refiere a la  fecha real de ingreso, a la categoría laboral que desempeña y al salario efectivamente percibido.

 


¿PUEDE SU EMPLEADOR REGISTRARLO CUANDO AL MISMO TIEMPO ESTA

COBRANDO UN PLAN TRABAJAR?


   No solo que lo pueden registrar, sino que también se benefician tanto el empleador como el  trabajador. El empleador se beneficia con reducción de aportes y

además parte del salario del  trabajador será abonado por el Estado por un período de tiempo.  Para el trabajador los beneficios  son muy importantes ya que podrá tener acceso a una obra social, se  le harán sus aportes  jubilatorios, cobrará las asignaciones familiares, tendrá cobertura por accidentes laborales y su  familia tendrá derecho a pensión por invalidez o muerte. Además de  poder acceder a la cobertura  por desempleo.

 


 SI LE DICEN EN SU TRABAJO QUE NO VAYA MAS, PORQUE LO SUSPENDEN

O PORQUE NO QUIEREN QUE TRABAJE MAS, QUE DEBE HACER?


No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o

despedir deben hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar

 a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.

 


QUIERE RENUNCIAR A SU ACTUAL EMPLEO. ¿QUE DEBE HACER?


    Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado

especialista en derecho   laboral. Este  lo asesorará en la liquidación

de los rubros que deberá percibir de su empleador y   en la  manera

adecuada de desvincularse de su empleo.

 


¿COMO HACE VALER EL TRABAJADOR SUS DERECHOS LABORALES

VULNERADOS?


El trabajador tiene derecho a exigirle a su empleador que registre la

relación laboral bajo apercibimiento para el empleador de considerarse

despedido.

 


¿CUALES SON LOS BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR DE REGISTRAR

AL EMPLEADO?


   Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos

  laborales y aplicación  de sanciones administrativas y judiciales. También

 contará con un período de prueba para evaluar   la idoneidad del empleado

 para la tarea, además de las reducciones de  carácter impositivo y  

 previsional dispuesto por la normativa vigente.

 


¿AL FACTURARLE AL EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA SE PIERDEN LOS

DERECHOS LABORALES?


    Por supuesto que tiene derecho a reclamar. Lamentablemente esta es  una práctica frecuente  que configura un fraude a las leyes laborales,  fiscales y previsionales.  Sin embargo, para la ley  laboral este tipo  de contrato denominados “locación de servicios” son nulos una vez  que se acredita  en sede judicial que realmente existió una  relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría  a la situación  de los trabajadores no registrados  o en negro.

 


¿QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?


   El trabajador tiene los siguientes derechos:


 1-Al pago de su salario: El empleador está obligado al pago del salario

  dentro de los cuatro días  hábiles de vencido el mes.


 2-A la igualdad de trato: El empleador debe dar a todos los trabajadores

 igual trato en identidad  de situaciones. Se considerará que existe trato

 desigual cuando se produzcan discriminaciones  arbitrarias fundadas en

 razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento

 se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad por parte del trabajador

 


¿QUE DERECHOS TIENE EL EMPLEADOR?


 El empleador tiene derecho a realizar todos aquellos cambios relativos a

 la forma y modalidades de  la prestación del trabajo, en tanto esos cambios,

 no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren

 modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material

 ni moral al trabajador.

 


¿QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA DE

 ESTE DERECHO, POR EJEMPLO

CAMBIO EL HORARIO DE TRABAJO, REBAJA EL SALARIO, CAMBIA LA

CATEGORÍA , ETC?

 
En ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa,

 con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

 


¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR PARA CON EL TRABAJADOR?


  El empleador tiene las siguientes obligaciones con el trabajador:
 1-Deber de seguridad: el empleador esta obligado a observar las

 normas legales sobre higiene y  seguridad en el trabajo y a hacer

 observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo  establecidas

 por la ley.
 2-Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador

 ocupación efectiva, de acuerdo  a su calificación o categoría profesional.
 3-Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: el empleador deberá

 reintegrar al trabajador los

 gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo,

 y resarcirlo de los daños  sufridos en sus bienes por el hecho y en

 ocasión del trabajo.
 4-Deber de entregar certificado de trabajo y aportes: cuando el

 contrato de trabajo se termine  por cualquier causa, el empleador estará

 obligado a entregar al trabajador un certificado de  trabajo, conteniendo

 las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, tareas

 desempeñadas, constancia de los sueldos percibidos y de los

 aportes y contribuciones efectuados  con destino a los organismos de la

 seguridad social.

 


¿EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?


Sí, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados.

SI USTED TIENE OTRAS DUDAS CONSULTE CON NUESTROS PROFESIONALES SU CONSULTA ES GRATUITA Y SIEMPRE BUSQUE UN ABOGADO PARA DEFENDER SUS DERECHOS.


 

Abogada Romina Nieva - Sucesiones - Derecho Laboral - Derecho de Familia - Estudio Jurídico

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