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ENCONTRARA LAS CONSULTAS MAS FRECUENTE
RESPECTO DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
¿QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO
OTRO TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES?
La ley establece que será nulo
todo contrato por el cual las partes
hayan procedido con simulación o
fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no
laborales, interposición de
personas o de cualquier otro medio. En esos casos la
relación quedará regida por la Ley de contrato de
trabajo.(SOLIDARIDAD LABORAL) Esto es muy
común con las
empresas de servicios eventuales.
¿SON VALIDOS LOS ACUERDOS FIRMADOS POR LAS PARTES PARA
TERMINAR
LA RELACIÓN LABORAL DE
COMÚN ACUERDO?
Para que estos acuerdos sean válidos
deben realizarse ante la autoridad
judicial o administrativa, y
deben aprobarse por resolución fundada de
cualquiera de éstas que acredite que
mediante tales acuerdos se ha
alcanzado una justa composición de los
derechos e intereses de las partes.
Caso contrario,
queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar
lo que corresponda.
Por ello ANTES DE
FIRMAR CUALQUIER ACUERDO NO DUDE EN CONSULTAR
A UN
ABOGADO DE SU CONFIANZA.
¿EL TRABAJADOR PARA HACER UN RECLAMO LABORAL TIENE GASTOS
DE JUSTICIA?
El trabajador gozará del beneficio
de la gratuidad en los procedimientos
judiciales o administrativos
por reclamos laborales. Su vivienda no podrá
ser afectada al pago de
gastos del juicio en ningún caso.
¿CUALES SON LOS PERJUICIOS PARA EL TRABAJADOR TOTAL O
PARCIALMENTE EN NEGRO?
Si usted tiene una
relación de empleo clandestino sepa que le ocasionará
la: Perdida de cobertura: De salud para el trabajador y su grupo
familiar.
De los riesgos de trabajo. De invalidez, vejez y muerte. De
asignaciones
familiares y seguro
de desempleo.
Y lo que es más importante no podrá acceder a un
beneficio jubilatorio.
¿QUE DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTA PARCIAL O
TOTALMENTE EN NEGRO?
El trabajador
que no se encuentra registrado tiene los mismos
derechos laborales que el
trabajador que esta “en blanco”. Y la ley
laboral castiga al empleador
con multas en dinero
estos incumplimientos a favor del
trabajador.
¿EL TRABAJADOR QUE ESTA “EN NEGRO” TIENE DERECHO A COBRAR
LOS
AUMENTOS SALARIALES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO?
Por supuesto que tiene derecho a cobrar esos aumentos e
incluso a
reclamarlos retroactivamente.
¿QUE PUEDE RECLAMAR EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN ESA
SITUACIÓN?
El trabajador tiene
derecho a intimar, por telegrama laboral, a su empleador
que
registre la
relación laboral, bajo apercibimiento para el empleador de
considerarse
injuriado y despedido por su
culpa. Por lo tanto el empleador deberá pagarle al
trabajador
todas las indemnizaciones por despido, más
las multas por trabajo en negro.
LO PUSIERON EN BLANCO CON UNA FECHA POSTERIOR A LA REAL O
CON
UN SALARIO INFERIOR AL QUE COBRA. ¿PUEDE RECLAMAR
IGUAL?
Tiene derecho a reclamar que
se lo registre de manera correcta y
real en lo que se refiere a la fecha real de
ingreso, a la categoría
laboral que desempeña y al salario
efectivamente percibido.
¿PUEDE SU EMPLEADOR REGISTRARLO CUANDO AL MISMO TIEMPO ESTA
COBRANDO UN PLAN TRABAJAR?
No solo que lo pueden registrar,
sino que también se benefician
tanto el empleador como el
trabajador. El empleador se beneficia con
reducción de aportes y
además parte del salario del
trabajador será abonado por el Estado por un
período de tiempo.
Para el trabajador los beneficios
son muy importantes ya que podrá tener acceso
a una obra social, se
le harán sus aportes
jubilatorios, cobrará las asignaciones
familiares, tendrá cobertura por
accidentes laborales y su
familia tendrá derecho a pensión por invalidez
o muerte. Además de
poder acceder a la cobertura por desempleo.
SI LE DICEN EN SU TRABAJO QUE NO VAYA MAS, PORQUE LO
SUSPENDEN
O PORQUE NO QUIEREN QUE TRABAJE MAS, QUE DEBE HACER?
No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a
suspender o
despedir deben hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo
dejan entrar
a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban
dejar de hacerlo.
QUIERE RENUNCIAR A SU ACTUAL EMPLEO. ¿QUE DEBE HACER?
Antes de renunciar sería
aconsejable que consulte a un abogado
especialista en derecho laboral.
Este lo asesorará en la liquidación
de los rubros que deberá percibir de su
empleador y en la manera
adecuada de desvincularse de su empleo.
¿COMO HACE VALER EL TRABAJADOR SUS DERECHOS LABORALES
VULNERADOS?
El trabajador tiene derecho a exigirle a su
empleador que registre la
relación laboral bajo apercibimiento para el empleador de
considerarse
despedido.
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR DE REGISTRAR
AL EMPLEADO?
Además de cumplir con la ley, el
empleador se evita futuros conflictos
laborales y aplicación de sanciones
administrativas y judiciales. También
contará con un período de prueba para
evaluar la idoneidad del empleado
para la tarea, además de las reducciones
de carácter impositivo y
previsional dispuesto por
la normativa vigente.
¿AL FACTURARLE AL EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA SE PIERDEN
LOS
DERECHOS LABORALES?
Por supuesto que tiene
derecho a reclamar. Lamentablemente esta es
una práctica frecuente que configura un fraude a las
leyes laborales,
fiscales y previsionales. Sin
embargo, para la ley laboral este tipo
de contrato denominados “locación de
servicios” son nulos una vez
que se acredita en sede judicial que
realmente existió una
relación de dependencia. Por lo tanto se
asimilaría a la situación
de los trabajadores no registrados
o en negro.
¿QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
El trabajador tiene los siguientes derechos:
1-Al pago de su salario: El empleador está obligado al pago
del salario
dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes.
2-A la igualdad de trato: El empleador debe dar a todos
los trabajadores
igual
trato en identidad de situaciones. Se considerará que
existe trato
desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas
en
razones
de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente
tratamiento
se sustente en la mayor eficacia,
laboriosidad por parte del trabajador
¿QUE DERECHOS TIENE EL EMPLEADOR?
El empleador tiene derecho a realizar todos aquellos
cambios relativos a
la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en
tanto esos cambios,
no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni
alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio
material
ni moral al trabajador.
¿QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA DE
ESTE DERECHO, POR EJEMPLO
CAMBIO EL HORARIO DE TRABAJO, REBAJA
EL SALARIO, CAMBIA LA
CATEGORÍA , ETC?
En ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y
despedido sin causa,
con derecho a cobrar
las indemnizaciones por despido.
¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR PARA CON EL
TRABAJADOR?
El empleador tiene las siguientes obligaciones con el
trabajador:
1-Deber de seguridad: el empleador esta obligado a
observar las
normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo
y a hacer
observar las pausas y limitaciones a la duración del
trabajo
establecidas
por la ley.
2-Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al
trabajador
ocupación efectiva, de acuerdo
a su calificación o
categoría profesional.
3-Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: el
empleador deberá
reintegrar al trabajador los
gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado
del trabajo,
y resarcirlo de los daños
sufridos en sus bienes por el hecho y en
ocasión del
trabajo.
4-Deber de entregar certificado de trabajo y aportes:
cuando el
contrato de trabajo se termine por
cualquier causa, el empleador estará
obligado a entregar al trabajador un
certificado de trabajo, conteniendo
las indicaciones sobre el tiempo de
prestación de servicios, tareas
desempeñadas, constancia de los sueldos percibidos y de
los
aportes y contribuciones efectuados con destino a los
organismos de la
seguridad social.
¿EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?