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La
ejecucion de expensas es muy importante y fundamental
para cualquier consorcio,
Nuestra
primera medida es agilizar al máximo primeramente
la gestión extrajudicial, para lo cual enviamos
notificaciones y establecemos contactos personales o
telefónicos con el deudor, intimándolo a que un
plazo razonable se presente en nuestro estudio al
pago de la deuda o a suscribir un convenio (la
cantidad de cuotas se otorga de acuerdo al criterio
de la Administración).
De
no mediar el contacto del deudor, procedemos a
iniciar la acción acortando los tiempos hasta el
límite de las posibilidades procesales.
Destacamos
un punto importantísimo en esta cuestión: quiera
tenerse presente que nuestro Estudio NO COBRA
HONORARIOS AL CONSORCIO para la iniciación de los
pleitos, ni a su finalización, por lo que solamente
serán necesarios los gastos de tasa de justicia,
dominio, etcétera.
Nuestros
honorarios los percibiremos del deudor una vez
terminado el juicio ejecutivo
Aunque
tambien contamos con la posibilidad de no solicitar
ningun dinero para la inciacion de la ejecucion de
expensas.
A
partir de febrero de 1999 en la Justicia Nacional
Civil contamos con el fallo plenario caratulado
"SERVICIOS EFICIENTES SA. C/ YABRA, ROBERTO
ISAAC S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA", que es de
aplicación obligatoria para el fuero y permite
perseguir el cobro de la deuda contra el adquirente
en remate, por los meses de expensas anteriores a la
posesión por parte del mismo.
De
esta forma, y contrariamente a lo que la mayoria de
las personas piensan, no importa que el departamento
se encuentre hipotecado, siendo que aunque en el
remate sólo cobre el acreedor hipotecario,
igualmente puede continuarse el juicio contra el
comprador en subasta.
Hay
diferentes planes para los consorcios
1.
Un plan que el consorcio se hace cargo de los
gastos. El consorcio abona a la finalizacion del
juicio el 15% de lo cobrado al deudor
2.
Plan 2 el estudio abona los gastos y el consorcio no
paga ningun anticipo para gastos.El consorcio paga
el 25% a la finalizacion del juicio.
3.
Plan 3 el consorcio paga un abono mensual y esto
incluye asesoramiento y redaccion de cartas
documentos. Los juicios de expensas son sin cargo
para el consorcio. El consorcio debera abonar los
gastos.
Estamos
a su disposicion para presentar nuestra propuesta a
su consorcio. consultenos.
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