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Aqui
encontrara las definiciones a los terminos mas usados tanto en
el ambito de la inmobiliaria como en el ambito de abogados,
escribanos es decir un diccionario legal junto con el
inmobiliario. Desde Inmueble Legal esperemos que sea de
utilidad a todos nuestros lectores:
A.
Alquiler:
Es aquel contrato que se firma entre la parte locadora
-propietario de un inmueble- y la parte locataria-inquilino-,
por el cual se arrienda o renta un inmueble por determinado
tiempo.
Alquiler
con Opción a Compra:
Cláusula que figura en el contrato de locación, por la cual
el locatario adquiere el derecho a comprar el inmueble rentado
en una fecha futura por un precio pactado.(conocido como
leasing inmobiliario)
Altura
Máxima de Edificación:
Medida vertical del edificio establecida según la zona
correspondiente, sin contar las instalaciones complementarias:
tanques y chimeneas, cajas de ascensores y escaleras,
lavaderos colectivos, bauleras, departamento del portero y
S.U.M. (salón de usos múltiples).
Apoderado:
Es aquella persona a la que se delegan poderes para actuar en
representación de otra.
Arrendador:
Locador. Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de
su propiedad a un tercero a cambio de una renta.
Avalúo:
Tasación. Estimación que hace el tasador sobre el valor de
un inmueble de acuerdo a los m2 de terreno y estado de la
propiedad.
Abandono
del hogar
El abandono injustificado del hogar es causa de separación
conyugal. La justificación puede ser por causa de trabajo,
salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica para
presentar demanda de separación.
Acción
cautelar
Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como,
por ejemplo, un embargo preventivo.
Alimentos
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y
asistencia médica, según la posición social de la familia,
así como la educación del alimentista, y que son debidos
entre determinados parientes.
B.
Beneficio
de excusión
Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se
dirija en primer término contra los bienes del deudor
principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de
dirigirse contra el que dió fianza.
Bienes
gananciales
Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el
marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven
juntos.
Bienes
Raíces:
Bienes (inmuebles) que no pueden ser trasladados de lugar,
como viviendas, edificios, construcciones, oficinas, etcétera.
Boleto:
Es aquel documento que firman el comprador y el vendedor, en
el cual se fijan las condiciones de compra-venta de una
propiedad.
Broker
inmobiliario:
Nombre que se le da al profesional experto en el mercado
inmobiliario.
Build
to suit:
Propiedad que se construye a medida de las necesidades específicas
de una empresa.
C.
Caducidad
de la instancia
Presunción legal de abandono de la acción entablada o del
recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de
gestionar la tramitación de los autos. Terminación de un
proceso por falta de actividad de la instancia. Segun el
Codigo Procesal establece los plazos de acuerdo al
procedimiento iniciado.
Cédula
Catastral:
Documento expedido por cada Catastro, el cual revela características
físicas y condición de vivienda de la propiedad.
Campo:
Terreno fuera de la zona urbana.
Carta
de intención:
Propuesta escrita que eleva un individuo o corporación, en la
cual indica su interés por adquirir, rentar o llevar a cabo
una operación inmobiliaria y fija las condiciones para su
realización.
Chacra:
Finca de campo de poca extensión dedicada a la cosecha y
posterior comercialización en pequeña escala de: frutas,
vegetales o bien a la crianza de aves, conejos, caballos, etc.
Chalet:
Originalmente, casa de descanso. Actualmente se denominan así
a las casas con techos con caída, generalmente de tejas, y
con jardín.
Cheque
Mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de
cheque, es un documento que permite al librador retirar en su
provecho, o en el de un tercero, todos o parte de los fondos
que tiene disponibles en poder del librador.
Comisión:
Honorarios que percibe un agente inmobiliario por los
servicios que presta como intermediario entre las partes en
una operación de venta o alquiler de un inmueble. El
comprador/locatario y el vendedor/locador abonan un porcentaje
del monto total de la operación.
Convenio
colectivo
Acuerdo vinculante entre los representantes de los
trabajadores y los empresarios de un sector o empresa
determinados, que regula las condiciones laborales.
Corredor:
Es el que actua de intermediario, es decir media entre
el comprador y el vendedor, acercándolos para celebrar el
contrato pero no es el que concluye la operación, sino las
partes, ya que no representa al comitente. Se limita a poner
en contacto a los interesados, los cuales formalizan el
contrato.
Consorcio
de Propietarios:
Es el conjunto de todos los copropietarios de un inmueble,
cuyos acuerdos obligan a todos los vecinos, mediante el
reglamento de copropiedad.
Copropietario:
Persona que comparte una propiedad con otra/s persona/s.
Copropiedad:
Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.
Cosas: Objetos
materiales susceptibles de tener valor.
Cosas Inmuebles: Son las que se encuentran
inmovilizadas por sí mismas. Son las llamadas inmuebles por
Naturaleza.
·
Inmuebles por accesión: Son las
que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al
suelo, con carácter de perpetuidad.
·
Inmuebles por representación: Son
los instrumentos públicos en donde constare la adquisición
de derechos reales sobre inmuebles, excepto la hipoteca y
anticresis.
Cosas Muebles: son las
que se pueden transportar de un lugar a otro, moviéndose por
sí mismas o por aplicación de una fuerza externa, excepto
las cosas muebles accesorias de inmuebles. Por ej un automotor
·
Muebles registrables: Son las
cosas que deben anotarse en registros a efectos de ser
oponibles a terceros (registro de aeronaves, buques, etc.).
·
Muebles no registrables: Son
aquellos que cuya posesión implica dominio (muebles de la
casa, ropa, etc.).
Costos
de mejoramiento (mejoras):
Son los costos que afronta el comprador/locatario para mejorar
una propiedad, de acuerdo a sus necesidades específicas.
Usualmente se refieren a la construcción interior, como
terminaciones, cielorraso suspendido, piso flotante, iluminación,
divisiones, etc.
Costos
operativos:
Son los costos periódicos de mantenimiento de una propiedad,
como limpieza, seguro, ascensores, etc.
Crédito
Hipotecario:
Contrato por el que una entidad financiera otorga una línea
de financiación en la que el titular puede disponer del
dinero según sus necesidades siendo avalado por su propiedad.
El titular del crédito se obliga a devolver la cantidad que
haya recibido, según las condiciones pactadas por las partes
y en caso de incumplimiento, la entidad financiera pasará a
ser la propietaria del bien. El crédito hipotecario se
formaliza en escritura pública de forma que conste en el
Registro de la Propiedad.
D.
Daño
Delito consistente en causar daños de manera
deliberada en la propiedad ajena.
Daño emergente
Detrimento o disminución de valor derivada del
incumplimiento de una obligación.
Daño moral
Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo
y no patrimonial, y cuya idemnización es procedente en
Derecho.
Daños y perjuicios
Son daños el mal sufrido por una persona, u
ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que reace
directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que
ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de
los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de
sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad
y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de
aquellas. (el daños y perjuicios por filtraciones en la
propiedad por falta de diligencia del consorcio)
Depósito (en un contrato de locación):
Monto que el locatario abona al
locador y éste retiene hasta el final del contrato, para
asegurar el cumplimiento del contrato. Generalmente se abona
el importe de un mes de alquiler por año de contrato. Al
finalizar el contrato y previa revisión del estado del
inmueble y el pago de las facturas, el locador reintegrará
total o parcialmente el monto del depósito, según
corresponda.
Depreciación:
Desvalorización de un inmueble a través del tiempo, por su
estado o por su obsolescencia
Derecho
de Dominio:
Derecho de propiedad de un inmueble.
Derecho personal: Es el
derecho que solo crea una relación entre la persona a la cual
pertenece (acreedor) y otra persona que se obliga a ella
(deudor).
Derecho real: Es el que crea entre una persona y una
cosa, una relación directa e inmediata.( ej derecho real de
hipoteca)
·
Dominio: Es el derecho real en virtud del
cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción
de una persona.
·
Condominio: Es el derecho real de
propiedad que pertenece a varias personas por una parte
indivisa. Puede ser sobre muebles e inmuebles.
·
Usufructo: Es el derecho real de usar y
gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otra, con tal
que no altere su sustancia.
·
Uso: Facultad de servirse de la cosa de
otro, conservando su sustancia.
·
Habitación: Es igual al uso pero se
refiere a una vivienda y a la utilidad de morar en ella.
·
Hipoteca
Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de
una obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles,
·
Prenda: Habrá prenda cuando el deudor,
por una obligación cierta o condicional, presente o futura,
entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en
seguridad de la deuda.
·
Anticresis: Es el derecho real concedido
al acreedor por el deudor, poniéndole en posesión de un
inmueble, autorizándole a percibir sus frutos para imputarlos
anualmente sobre los intereses del crédito o sobre el
capital.
Devengar:
ES aquel derecho a percibir una retribución por algún
servicio prestado, o algún beneficio concedido.
E.
Edicto
Escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y
poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea
notorio a todos. (ej edictos judiciales en la sucesion)
Embargo:
Es la afección de un bien del deudor
- Pago de un crédito: Es una diligencia que solo puede
ordenarse judicialmente, ya que el acreedor únicamente puede
obtener esa afección fuera del juicio por vía convencional
(hipoteca, prenda).
Emancipación
Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de
la tutela. Tiene lugar, según la legislación, por matrimonio
del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o
de la madre que ejerza la patria potestad.
Enajenar:
Transmitir a otro una
propiedad.
Escritura
pública
Documento autorizado por notario o funcionario con
atribuciones legales para dar fe de acto.
Escritura
traslativa de dominio:
Documento oficial, expedido por un escribano público, donde
constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre
comprador y vendedor y por el que se transmite la propiedad de
un bien inmueble. Para que tenga efectos frente a terceros
debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad.
Escritura
de Hipoteca:
Documento oficial, expedido por un escribano público, donde
constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre
acreedor y deudor de un préstamo o crédito hipotecario. Para
que tenga efectos frente a terceros y entre las partes debe
estar inscripta en el Registro de la Propiedad.
Expropiación:
Venta o cesión obligatoria de todo o parte de una propiedad
para obras de utilidad pública
F.
Fachada:
Parte anterior y generalmente principal de un edificio u otra
construcción.
Fondo
de Comercio:
Valoración que en una empresa puede hacerse de toda una serie
de activos intangibles de difícil medición económica, como
son la clientela, la imagen de marca, la cuota de mercado.
F.O.S.:
Factor Ocupacional del Suelo. Es la relación entre la
superficie máxima del suelo ocupado por el edificio y la
superficie del terreno.
F.O.T.:
Factor Ocupacional Total. Establece la superficie máxima
construible en cada terreno, resultante de multiplicar el
coeficiente establecido para la zona por la superficie de
dicho terreno. La superficie semicubierta, no totalmente
cerrada (balcones, galerías, etc.) se consideran para su cálculo
en el 50% de su superficie.
G.
Garantía:
En los contratos de alquiler o convenios, se refiere a
quien/es es/son la/s persona/s que responderá/n económicamente
ante el incumplimiento por parte del locatario.
Garantía
Hipotecaria:
La que se establece sobre el propio inmueble como seguro de la
devolución de un crédito hipotecario.
I.
Impuesto
sobre el Valor Agregado (IVA):
En el caso de compraventa de inmuebles sólo recaerá sobre
viviendas nuevas (primeras transmisiones). El importe a
satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio
escriturado. El porcentaje es del 6% en las viviendas libres o
de protección oficial. En las viviendas de protección
oficial en régimen especial es del 3%.
Incapacidad
laboral
Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico
que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva,
realizar una actividad profesional y que normalmente da
derecho a una prestación de la seguridad social.
Inhibición:
Traba la libre disposición de todos los bienes inmuebles de
una persona para garantizar una deuda y evitar que sea
disminuido el patrimonio del inhibido
Inmobiliaria:
Empresa cuya principal actividad es la intermediación en la
compraventa, alquiler u otra operación de todo tipo de bienes
inmuebles.
Inmueble:
Que no se mueve; se aplica a las propiedades en general.
Inquilino:
Locatario. Persona que alquila el bien a un propietario para
su uso.
Insolvencia:
Incapacidad para cumplir las obligaciones por falta de
recursos
.Interrogatorio
Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. Papel
o documento que las contiene. Acto de dirigirlas a quien las
ha de contestar
Interés:
Cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad
de una suma de dinero tomada en concepto de crédito.
Iuris
tantum
Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe prueba en
contrario.
L.
Lanzamiento
Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de
obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una cosa.
Específica de los juicios de desahucio.
Leasing:
Operación en la que interviene una persona o razón social
(tomador) que necesita disponer de un bien, pero no cuenta con
el dinero para comprarlo o no quiere inmovilizar capital, y
acude a una entidad financiera (dador). La entidad compra el
bien y se lo entrega al tomador, pactando un contrato en donde
el tomador se compromete a abonar un canon por el capital
invertido, más una suma en concepto de depreciación del
bien. Transcurrido el tiempo pactado del contrato, el tomador
puede ejercer una opción de compra, pero sin obligación. Si
no la ejerce, la entidad tratará de vender el bien por su
valor residual.
Libre
de Cargas:
Se dice del inmueble sobre el que no pesa ninguna limitación
a su dominio. Es decir, sobre el que no existen hipotecas,
embargos, cláusulas resolutorias, usufructos, etc. u otras
limitaciones.
Litisexpensas
Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en
las medidas provisionales correspondiente a procesos
matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando
éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los
gastos procesales.
Litispendencia
Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la
interposición de una demanda. Excepción dilatoria
proveniente de encontrarse una causa subjudice, en trámite
ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción
ya entablada.
Lucro cesante
Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la
actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta
en orden a su abono.
Local:
Establecimiento abierto al público cuyo destino primordial no
sea la vivienda, sino el ejercicio de una actividad
industrial, comercial o de enseñanza con un fin lucrativo.
Locación:
Acción por la cual se realiza el alquiler de un inmueble bajo
ciertas condiciones.
Locador:
La parte, generalmente el propietario, que ofrece el derecho
de posesión y uso de una propiedad a un locatario, bajo
ciertas condiciones.
Locatario:
La parte, en un contrato de alquiler, que recibe un derecho de
posesión y uso de una propiedad, de un locador/propietario
bajo ciertas condiciones.
M.
Martillero:
Intermediario experto en adjudicaciones por subasta y remates.
Profesional dedicado a intermediar en operaciones
inmobiliarias.
Medianera:
Muro común de dos casas contiguas.
Mensura:
Medida.
Mora:
Retraso en el cumplimiento de una obligación (por ejemplo el
pago de un crédito), que provoca el devengo del interés
moratorio pactado.
Moratoria:
Se dice del plazo solicitado o impuesto para no hacer frente
inmediatamente al pago total de una deuda ya vencida.
Morosidad:
Retraso en el cumplimiento de un deber u obligación.
Mortis
causa
Se aplica al testamento y a ciertos actos cuyo fin está
determinado por la muerte y sucesión del causante o difunto.
P.
Persona
Jurídica:
Conjunto de personas a las que la legislación reconoce
personalidad jurídica propia, independientemente de la que
ostentan sus componentes en forma individual.
Playroom:
(voz inglesa) Significa cuarto de juegos, pero se utiliza como
sala de T.V. o estar, es un espacio para esparcimiento.
Premoriencia
Muerte anterior de una persona con relación a la que le
sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en
el derecho sucesorio.
Prenda
Es la garantía real que se constituye sobre bienes muebles
para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con
entrega de la posesión al acreedor para en caso de
incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella.
Prescripción
Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se
adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción
adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los
derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos
establecidos normativamente.
Prescripción adquisitiva
Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su
ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por
la ley.
Prescripción extintiva
Es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su
falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.
Propiedad
horizontal:
Definición por la cual los copropietarios son condóminos del
terreno y de las cosas comunes en el porcentual que indica el
reglamento de copropiedad, y dueños exclusivos del piso,
paredes y techo de su departamento, oficina, o casa (en el
caso de PH o countries).
Propietario:
Dueño de un bien y quien en definitiva posee todos los
derechos sobre ella. En el campo inmobiliario es el dueño de
la vivienda.
Prorroga
del Contrato:
Continuación del contrato de locación una vez ha llegado a
su término.
Proveído
Disposición o resolución judicial. Parte o contenido parcial
de alguna providencia, auto o sentencia.
Pulmón
de manzana:
Es la superficie no edificable, a nivel de terreno,
comprendida entre frentes internos de edificios, destinada a
espacio libre que, en un porcentaje no inferior al 50% de su
superficie deberá estar constituida por terreno forestado y
parquizado. Es, generalmente, el centro de la manzana.
Patrimonio:
Es el Conjunto de bienes de una determinada
persona
R.
Reglas de
convivencia:
Estándares de conducta establecidos en el uso y la ocupación
de una propiedad en un edificio, que deben respetar todos los
propietarios e inquilinos por igual.
Reserva
de locación:
Documento escrito que ofrece el locatario al locador en el
cual consta el monto de la reserva y las condiciones
propuestas para el alquiler del inmueble.
Rescindir
Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.
Refractario:
Cuerpo que resiste la acción del fuego sin alterarse. Ej.:
ladrillo refractario.
Registro
de la Propiedad:
Institución donde se efectúa la inscripción o anotación de
los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos
reales sobre bienes inmuebles, así como de las resoluciones
judiciales relativas a la capacidad de las personas.
Renegociación
de contrato:
Acto por el cual se establecen nuevos términos y condiciones
sobre un contrato de locación, que satisfagan a locador y
locatario.
Renta:
Lo que abona el locatario en concepto de alquiler.
Rentabilidad:
Es la relación, normalmente un porcentaje, que se establece
entre la inversión realizada y el rendimiento económico que
ha producido esa inversión.
S.
Servidumbre
de paso
El propietario de una finca o heredad enclavada entre
otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a
exigir paso por las heredades vecinas, previa la
correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos
perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las
necesidades del predio dominante.
Servidumbre discontínua
La que se usa con intervalos y requiere actos del hombre.
Servidumbre forzosa
Aquella al otorgamiento de la cual puede ser legítimamente
compelido el dueño del predio sirviente..
Servidumbre legal
La que por ministerio de la ley grava los inmuebles, sin
expreso otorgamiento de título para constituirla.
Subalquiler:
Un acuerdo de alquiler en donde un locatario alquila a un
tercero la propiedad que previamente alquiló, siempre con el
consentimiento del locador original.
Suite:
Dormitorio con baño individual. En general es el dormitorio
principal de la vivienda.
Superficie
libre:
Es el porcentaje de terreno que queda libre de edificaciones y
no puede ser ocupado, al aplicar a la parcela el Factor de
Ocupación del Suelo (FOS) que le corresponde según la zona.
El 50% de esta superficie, como mínimo, debe destinarse a
terreno absorbente forestado y parquizado.
Superficie
propia:
Es la superficie que tiene una propiedad, incluida la
superficie de baños y cocinas.
Superficie
total:
Es la superficie total que tiene una propiedad teniendo en
cuenta las áreas comunes del edificio (palliers, escaleras,
ascensores, etc.).
T.
Tasación:
Avalúo. Estimación del valor de mercado de una propiedad. La
valuación efectiva es uno de los factores claves dentro del
mercado inmobiliario. Conocer el valor real de los inmuebles,
permite establecer los criterios adecuados para el incremento
del activo. De ese modo, y teniendo en cuenta la situación de
oferta y demanda en ese momento, se puede tomar la mejor
decisión y determinar la rentabilidad en caso de venta o
alquiler del inmueble.
Título
de Propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de un inmueble. Allí se
describen fecha y forma en que se adquirió y las principales
características de la misma.
Testaferro:
Persona que presta su nombre a un tercero en un negocio.Compra
"en comisión".
Testamentaria:
Ejecución de lo dispuesto en el testamento. Sucesión y
caudal de ella durante el tiempo que transcurre desde la
muerte del testador hasta que termina la liquidación y división.
Testamentario/albacea:
Persona encargada por el testador para cumplir su última
voluntad.
Testamento:
Declaración en la cual una persona manifiesta su última
voluntad, y dispone de bienes y asuntos que le atañen para
después de su muerte. Documento donde consta legalmente la
voluntad del testador.
Títulos
perfectos:
Aquellos títulos que están libres de gravámenes, embargos,
inhibiciones o medidas cautelares.
Toilette:
Baño extra para visitas.
Trifásico:
Circuito eléctrico sometido a tres fases, o corrientes
alternativas simultáneas.
U.
Unidad
complementaria:
Otro tipo de unidades que componen el inmueble en propiedad
horizontal. Normalmente son las cocheras o bauleras.
Unidad
funcional:
Cada una de las unidades de propiedad que componen un inmueble
en propiedad horizontal, a la cual le corresponde un
porcentual de los espacios/artefactos comunes del edificio.
Urbanismo:
Proyectos económicos, sociológicos y arquitectónicos que se
realizan para el diseño del espacio urbano, los cuales
estudian las condiciones adecuadas de vivienda, medio ambiente
y esparcimiento y las áreas necesarias para la instalación
industrial, comercial, etc. Deben diagramarse cuidadosamente
las redes arteriales y de transporte público para facilitar
la movilidad de la población.
Urbanización:
Acción y efecto de urbanizar.
Urbanizar:
Convertir en ciudad o población una porción de terreno,
abriendo calles y dotándolas de los servicios municipales y
de transporte.
Uso:
Uso que se le da al inmueble. Una propiedad puede tener
diferentes usos: vivienda, tareas agrícolas, actividades
empresariales, comerciales, etc.
Usufructo:
Es el derecho real de goce, uso, disfrute o aprovechamiento
que obtiene una persona -llamada usufructuario- sobre un bien
cuya propiedad reside en otra persona denominada nudo
propietario.
V.
Valor
Catastral:
Concepto que afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo
componen el valor del suelo y el de la construcción,
multiplicados ambos por el índice de aprovechamiento.
Valor
del m2 en alquiler:
Valor que se calcula dividiendo el precio de alquiler mensual
por la superficie propia del inmueble.
Valor
del m2 en venta:
Valor que se calcula dividiendo el precio de venta por la
superficie propia del inmueble.
Vendedor:
Parte que en un contrato de compraventa transmite un bien y
como contrapartida percibe un precio por ello.
Verificación:
Control y verificación que se debe realizar antes del cierre
de una operación, como la titularidad de los bienes, la
existencia de derechos o hipotecas, la correcta clasificación
catastral, etc.
Vicio
oculto
Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su
valor, originando responsabilidad en la compraventa.
Vicio redhibitorio
Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta,
por hacerla impropia para su destino.
Vivienda:
Lugar destinado a servir de habitación o morada de una
persona o familia, donde constituyen el hogar o sede de su
vida doméstica.
Z.
Zona
Residencial:
La destinada a la localización de viviendas como uso
predominante y a veces exclusivo, con el fin de garantizar y
preservar las buenas condiciones de habitabilidad.
Zonificación:
Es la división por la cual se destinan los usos y destinos
posibles de la tierra: Residencial, Industrial, y Comercial,
que a su vez se subdividen en varias categorías.
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