QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL
SIMULANDO OTRO TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS
OBLIGACIONES LABORALES?
La ley establece que será nulo todo contrato por
el cual las partes hayan procedido con simulación
o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas
contractuales no laborales, interposición de
personas o de cualquier otro medio. En esos casos la
relación quedará regida por la Ley de contrato de
trabajo.(SOLIDARIDAD LABORAL) Esto es muy
común con las empresas de servicios eventuales.
¿SON VALIDOS LOS
ACUERDOS FIRMADOS POR LAS PARTES PARA TERMINAR LA
RELACIÓN LABORAL DE COMÚN ACUERDO?
Para que estos acuerdos sean válidos deben
realizarse ante la autoridad
judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada.
POR ELLO, ANTES DE FIRMAR CUALQUIER
ACUERDO NO DUDE EN CONSULTAR A UN ABOGADO DE SU
CONFIANZA.
¿EL TRABAJADOR PARA
HACER UN RECLAMO LABORAL TIENE GASTOS DE JUSTICIA?
El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad
en los procedimientos
judiciales o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no
podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en
ningún caso.
¿CUALES SON LOS
PERJUICIOS PARA EL TRABAJADOR TOTAL O
PARCIALMENTE EN NEGRO?
Si usted tiene una relación de empleo clandestino
sepa que le ocasionará la: Perdida de cobertura:
De salud para el trabajador y su grupo familiar.
De los riesgos de trabajo. De invalidez, vejez y
muerte. De asignaciones familiares y seguro de
desempleo. Y lo que es más importante no podrá
acceder a un beneficio jubilatorio.
¿QUE
DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTA PARCIAL O
TOTALMENTE EN NEGRO?
El trabajador que no se encuentra registrado tiene
los mismos derechos laborales que el trabajador
que esta “en blanco”. Y la ley laboral castiga al
empleador con multas en dinero estos
incumplimientos a favor del trabajador.
¿EL TRABAJADOR QUE
ESTA “EN NEGRO” TIENE DERECHO A COBRAR LOS AUMENTOS
SALARIALES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO?
Por supuesto que tiene derecho a cobrar esos
aumentos e incluso a
reclamarlos retroactivamente.
¿QUE PUEDE RECLAMAR EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA
EN ESA SITUACION?
El trabajador tiene derecho a intimar, por
telegrama laboral, a su empleador
que registre la relación laboral, bajo apercibimiento para el
empleador de considerarse injuriado y despedido por
su culpa. Por lo tanto el empleador deberá pagarle
al trabajador todas las indemnizaciones por
despido, más las multas por trabajo en negro.
LO PUSIERON EN BLANCO
CON UNA FECHA POSTERIOR A LA REAL O CON UN SALARIO
INFERIOR AL QUE COBRA. ¿PUEDE RECLAMAR IGUAL?
Tiene derecho a reclamar que se lo registre de
manera correcta y real en lo que se refiere a la
fecha real de ingreso, a la categoría laboral que
desempeña y al salario efectivamente percibido.
SI LE DICEN EN SU TRABAJO QUE NO VAYA MAS, PORQUE LO
SUSPENDEN O PORQUE NO QUIEREN QUE TRABAJE MAS, QUE
DEBE HACER?
No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van
a suspender o despedir deben hacerlo por Carta
Documento, igual que si no lo dejan entrar
a su trabajo, y trabajar en negro no significa que
deban dejar de hacerlo.
QUIERE RENUNCIAR A SU
ACTUAL EMPLEO. ¿QUE DEBE HACER?
Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a
un abogado especialista en derecho laboral. Este
lo asesorará en la liquidación
de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera
adecuada de desvincularse de su empleo.
¿COMO HACE VALER EL
TRABAJADOR SUS DERECHOS LABORALES
VULNERADOS?
El trabajador tiene derecho a exigirle a su
empleador que registre la
relación laboral bajo apercibimiento para el empleador de considerarse
despedido.
¿CUALES SON LOS
BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR DE REGISTRAR
AL EMPLEADO?
Además de cumplir con la ley, el empleador se
evita futuros conflictos
laborales y aplicación de sanciones administrativas y judiciales.
También
contará con un período de prueba para evaluar la idoneidad del
empleado
para la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y
previsional dispuesto por la normativa vigente.
¿AL FACTURARLE AL
EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA SE PIERDEN LOS
DERECHOS LABORALES?
Por supuesto que tiene derecho a reclamar.
Lamentablemente esta es una práctica frecuente que
configura un fraude a las leyes laborales, fiscales
y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral
este tipo de contrato denominados “locación de
servicios” son nulos una vez que se acredita en
sede judicial que realmente existió una relación de
dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la
situación de los trabajadores no registrados o en
negro.
¿QUE DERECHOS TIENE
EL TRABAJADOR?
El trabajador tiene los siguientes derechos:
1-Al pago de su salario: El empleador está obligado
al pago del salario
dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes.
2-A la igualdad de trato: El empleador debe dar a
todos los trabajadores
igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe
trato
desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en
razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente
tratamiento
se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad por parte del
trabajador
¿QUE DERECHOS TIENE
EL EMPLEADOR?
El empleador tiene derecho a realizar todos
aquellos cambios relativos a
la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios,
no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material
ni moral al trabajador.
¿QUE PUEDE HACER EL
TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA DE ESTE
DERECHO, POR EJEMPLO
CAMBIO EL HORARIO DE TRABAJO, REBAJA EL SALARIO, CAMBIA
LA
CATEGORÍA , ETC?
En ese caso el trabajador podrá considerarse
injuriado y despedido sin causa,
con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido. Pero recuerde
que las intimaciones la debe realizar un abogado
laboralista.
¿QUE OBLIGACIONES
TIENE EL EMPLEADOR PARA CON EL TRABAJADOR?
El empleador tiene las siguientes obligaciones con
el trabajador:
1-Deber de seguridad: el empleador esta obligado a
observar las
normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer
observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo
establecidas
por la ley.
2-Deber de ocupación: el empleador deberá
garantizar al trabajador
ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría
profesional.
3-Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: el
empleador deberá
reintegrar al trabajador los gastos realizados por éste para el
cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de
los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en
ocasión del trabajo.
4-Deber de entregar certificado de trabajo y
aportes: cuando el
contrato de trabajo se termine por cualquier causa, el empleador
estará
obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo,
conteniendo
las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, tareas
desempeñadas, constancia de los sueldos percibidos y de los
aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de
la
seguridad social.(ART 80 LCT)
¿EL EMPLEADOR PUEDE
APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?
Sí, el empleador puede aplicar sanciones
disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a
las faltas o incumplimientos demostrados. De lo
contrario el trabajador deberia impugnar sino la
esta consintiendo.
¿QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
El trabajador tiene los siguientes derechos:
1-Al pago de su salario: El empleador está obligado
al pago del salario
dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes.
2-A la igualdad de trato: El empleador debe dar a
todos los trabajadores
igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe
trato
desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en
razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente
tratamiento
se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad por parte del
trabajador
¿QUE DERECHOS TIENE EL EMPLEADOR?
El empleador tiene derecho a realizar todos aquellos cambios relativos
a
la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos
cambios,
no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material
ni moral al trabajador.
¿QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA
DE ESTE DERECHO, POR EJEMPLO CAMBIO EL HORARIO DE
TRABAJO, REBAJA EL SALARIO, CAMBIA LA CATEGORÍA ,
ETC?
En ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin
causa,
con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.
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