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DERECHO
CIVIL
DIVISION
DE CONDOMINIO: sucesiones
Es aquel proceso que se realiza
para dividir una propiedad que se tiene junto con una o mas personas.
Esto
puede darse tanto en una sucesion como en un divorcio. En el estudio nos han
consultado muchas veces por el tema de las sucesiones, ya que por lo general
hermanos o familiares heredan una casa y elq ue vive al momento del
fallecimiento sea del padre o madre, considera que tiene ams derecho o un
derecho exclusivo sobre la propiedad y se niega rotundamente a vender o a dar al
otro la aprte que le corresponde.
Se
preguntaran y de hecho nos llegaron muchas consultas sobre todo en estas
preguntas
que
puedo Hacer? tengo alguna alternativa legal para obligar a la otra parte a
vender?
Lo
mejor para dividirlo es llegar a un acuerdo, pedir la tasaciones correspondiente
y en base a ello, ponerlo a la venta o puede suceder que en el caso alguno d
elso condominos este interesado en comprarles la parte a los otros.
Puede
llegar el caso, que consultan muy a menudo en nuestro estudio, que uno de ellos
no este de acuerdo en ponerlo a la venta y tampoco quiere comprar la parte,
generalmente sucede cuando el que se niega a vender es el que vive en la casa u
utiliza la oficina, etc.
Los
pasos que se aconseja es en Capital Federal iniciar primero una mediacion
a fin de poder llegar a un acuerdo, con la intervencion de ese
tercero neutral. En el caso que no se llegue a un acuerdo se puede solicitar
mediante intervencion judicial una division de condominio.
a
que se llama fijacion de canon locativo? como se utiliza en el caso de la
division de condominio?
Como
estrategia es aconsejable y de hecho se realiza en nuestro estudio es solicitar
una fijacion de canon locativo, es decir que el juez fije un alquiler, previo
tasacion realizada por un perito, se fijara el valor que debera abonar el
condomino ocupante al otro que no usufructua la propiedad, puede cobrarse en
forma retroactiva al momento de notificar la demanda y no al momento que el
condominio esta ocupando la propiedad.
Como
se podra apreciar por lo general esta es una buena estrategia a fin de que el
que ocupa la propiedad va sumando cuotas de alquileres y a fin de evitar un
remate, que es la ultima alternativa ya que los perjudicados son todos, ve que la mejor alternativa es negociar, por lo que se llega a un
acuerdo y se vende la propiedad.
Cualquier
consulta al respecto, lo esperamos en nuestro estudio, recuerde asimismo que la
informacion contenida no reemplaza la consulta personal.
DESALOJO
Recuerde
para intimar a su inquilino por falta de pago deben pasar como minimo de su
morosidad 2 meses, esto lo establece la ley. A partir de ese momento Ud puede
intimarlo de pago, ademas tenga presente que lo mejor es que la carta documento
la redacte un abogado, a fin de que la redaccion sea correcta y ademas puede
acelerar su iniciaicon, en su caso, del posterior juicio.. Si el inquilino
no le abona en el plazo estipulado Ud puede iniciar el juicio de
desalojo.
Tambien
paraleleamente a ello puede iniciar un juicio que se denomina ejecucion de
alquileres, este juicio no tiene a desocupar el inmueble, sino a poder cobrar al
inquilino moroso, o a su garante lso alquileres e impuestos adeudados.
Puede
darse dos situaciones para el caso de desalojo:
- Que el inquilino deje de cumplir con su obligación de pagar el
alquiler y/o las expensas y/o los impuestos, si estaban a su cargo y eso
estab estipulado en el contrato de alquiler
- Que llegado la fecha de vencimiento del contrato, requerida la devolución
del inmueble por el propietario, el inquilino no entregue las llaves.
En estos supuestos, como así también si el locatario incumple
con obligaciones importantes previstas en el contrato tales como cambio de
destino, uso deshonesto, deterioro de la vivienda, etc, el propietario (previo
intercambio telegráfico adecuado uqe debe consultar con un profesional) puede
iniciar el juicio de desalojo, servicio legal que brinda este Estudio
dando la prioridad correspondiente habida cuenta la necesidad del cliente de recuperar
su inmueble lo más pronto posible y evitar mayores pérdidas económicas.
En Capital Federal el juicio de desalojo es mucho mas rapido
que en provincia de Buenos Aires y siempre que nos consultan, ya que hacemos los
contratos de locacion de nuestros clientes aconsejamos firmar un convenio de
desocupacion, esto es muy importante ya que acelera los plazos y lo que hay que
hacer nada mas es la homologacion de dicho convenio. Consulte si quiere evitarse
conflictos posteriores o asegurarse que va demorar lo menos posible para
recuperar su propiedad.
Alquileres y desalojos:
A fin de obtener una renta segura en la locación de su
propiedad, le ofrecemos un servicio preventivo (es decir, con un absoluto
estudio de los antecedentes y situación de la persona que pretende alquilar y
de las garantías que ofrece), la redacción del contrato de alquiler completo
y, una vez iniciada la locación y para el supuesto de incumplimientos por el
locatario (en el pago de los alquileres y/o de impuestos, etc.; y/o de falta de
entrega del inmueble al vencimiento del plazo contractual), iniciar el trámite
de desalojo con acuerdo previo acorde con las necesidades del cliente, sobre
gastos, tasas judiciales y honorarios. CONSULTENOS!!!!
COMO
EVITAR CLAUSULAS ABUSIVAS EN UN CONTRATO DE ALQUILER
Como es conocido por todos, los constantes
cambios en los precios de los alquileres, muchas veces los inquilinos no
saben cuanto terminarán pagando por mes durante los dos años que se fijan para
este tipo de contratos. Si al inquilino se le vence el contrato y el propietario
del inmueble le exige que para renovarlo, este se firme en forma “escalonada”.
Es esta medida legal?
Ante las consultas sobre este aspecto, neuestors
especialistas dan lso siguientes consejos y proponen las siguientes herramientas
a fin de evitar conflictos entre propietarios e inquilinos.
-Alquileres escalonados. Se da cuando el inquilino y
propietario pactan entre ellos, aumentos predeterminados cada tanta
cantidad de meses. Por ejemplo, el propietario incluye una clausula que
establezca que el primer año de contrato el valor del alquiler sea por ej $
1000 y el segundo año sea $ 1200 .
- Renegociacion periodica del contrato. Se trata de una
cláusula que determina que cada cierto período de tiempo propietario
y el inquilino se juntan a repactar el contrato. Esta renegociación tendrá
como intermediarios a tasadores, u otras inmobiliarias que determinen un monto
promedio que remplazará al anterior y que busque beneficiar a ambos. Nosotros
condieramso que esta clausula e smuy ambigua y por no tener el precio
determinado puede terminar en uan contienda judicial.
-Indexacion de los contratos. Mediante esta cláusula, el
propietario establece que el valor del alquiler irá variando de forma
indeterminada en el tiempo en función de aumentos en el índice general de
precios. El inquilino desconoce cual será el valor de la cuota en los meses
siguientes. Esta cláusula es ilegal. Los contratos de locación regidos por
la Ley 23.091 de locaciones urbanas, no pueden ser objeto de repotenciación,
indexación ni de índice oficial alguno que permita afectarlos a una
actualización.
Si el propietario le inicia juicio al inquilino para desalojarlo, el juez le dará
la razón a este ultimo, ya que los montos de alquiler que exige el propietario
no tienen sustento legal.
De que otra manera puedo resolver estas cuestiones?
Otra
manera de llegar a un acuerdo entre el inquilino y el propietario es
mediante una mediación. La
MEDIACION
la cual reunión oficiada por un mediador en la cual las
dos partes que participan en un conflicto son citadas para llegar a
un acuerdo, con al intervencion de un tercero neutral y ajeno al conflicto. Se
trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y
eficaz del conflicto en cuestión. Lo allí resuelto es homologado y adquiere el
mismo valor que una sentencia dictada por un juez.
Lo ideal seria incluir dentro del contrato de locacion una cláusula en la que
se determine que en caso de diferencias entre propietario e inquilino, se
recurra a la mediación.-
Bien
de Familia
Cual es el objetivo del
bien de familia?
Asegurar la conservación dentro del patrimonio familiar aquel inmueble que
sirve como vivienda o explotación para sustento económico.
Que protección brinda
el Régimen de Bien de Familia?
Protege principalmente contra la EJECUCIONES y REMATES del hogar familiar por
DEUDAS CONTRAIDAS DESPUES DE LA INSCRIPCION DE LA VIVIENDA COMO BIEN DE FAMILIA.
Proteje contra cualquier deuda
contraida?
NO. Las deudas pueden ser de cualquier naturaleza, salvo las fiscales de la
misma propiedad (impuestos inmobiliarios, municipales, etc.) o las derivadas de
mejoras efectuadas en el inmueble. Las deudas fiscales no estan amparadas
por este regimen de bien de familia.
Cuantos Bienes pueden afectarse al Bien de Familia?
Se puede afectar o constituirse en Bien de Familia UN SOLO INMUEBLE.
Como se realiza la constitución del Bien de Familia?
Usted puede realizar el trámite PERSONALMENTE en el Registro de la Propiedad
Inmueble, o designar un apoderado. Asimismo, puede realizarlo por
escritura pública, mediante la intervención de un escribano. En el caso de
intervención de profesionales, los honorarios de estos no podrán exceder, en
conjunto, del uno por ciento de la valuación fiscal para el pago de la
contribución territorial.
Hay algun tope en el valor del Inmueble para afectarlo al régimen de
Bien de Familia?
De acuerdo con la ley, sólo son aptos para ser afectados los inmuebles urbanos
o rurales 'cuyo valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda de la
familia del propietario, según norma que se establece reglamentariamente'
En el ámbito del territorio sometido a jurisdicción nacional, como en la
Provincia de Buenos Aires, no hay tope de valor para constituir en bien de
familia inmuebles destinados a vivienda propia.
Estoy obligado a
habitar el inmueble?
Sí, aunque la ley contempla que el Registro de la Propiedad Inmueble autorice
excepciones a esta obligación, por causas debidamente justificadas.
Puedo vender el Inmueble?
Para vender como para cualquier otro acto que quiera realizar sobre el inmueble
afectado al régimen de Bien de Familia, usted puede realizar la DESAFECTACION
mediante un acto sencillo y rápido ante el Registro de la Propiedad Inmueble
Problemas con su consorcio.
Consulte
Este Estudio se dedica a cubrir toda la problemática jurídica a raíz de
los conflictos que se suscitan en todo consorcio de propietarios, tales como:
- Cobro judicial o extrajudicial de deudas por expensas.
- Rendicion de cuentas de administradores anteriores
- Asistencia letrada antes y durante el desarrollo de los distintos tipos de
Asambleas de Copropietarios. Trámite de convocatoria judicial a Asamblea.
- Interpretación del Reglamento de Copropiedad y Reglamento Interno;
modificaciones de los mismos.
- Redacción de convocatorias a Asambleas y órdenes del día. Notas a entes
administrativos; contestación de intimaciones.
- Redacción de cartas documento varias.
- Asesoramiento laboral relativo al personal dependiente del Consorcio.
Atención de juicios laborales (reclamos por diferencias salariales,
despidos y accidentes de trabajo)
Atendemos solamente con entrevista previa. Para consultas complete el formulario
de contacto o envie un mail a Dra.nieva@gmail.com
y a la brevedad le daremos una orientacion a su problema legal.
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Nuestro
Estudio Juridico: Diagonal Norte 893. Piso 9. Capital Federal
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, de lunes a viernes de 10 a 18 hs. (concertar cita
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