DEUDORES
ALIMENTARIOS. PADRES MOROSOS
ASPECTOS
ESENCIALES- NORMATIVA Y ACTUALIDAD
Comenzaremos con lo que considero mas
importante para comenzar con este pequeño
desarrollo del tema de los deudores alimentarios, es
definir desde el punto de vista legal a que
denominamos alimentos, esto es todo aquello
indispensable para el sustento propiamente dicho, el
alojamiento, el vestido y la asistencia médica.
También incluye la educación e instrucción cuando
se trate de menores o mayores de edad, que no han
terminado su formación.
Soy
abogada y por medio de nuestra pagina web o
participando de diversos foros relativos al tema de
deudores alimentarios la mayoría de las consultas
de derecho de familia son por ello, son padres que
no cumplen con sus deberes alimentarios, ya sea que
estén en pareja o unidos legalmente por el
matrimonio. En
la República Argentina se ha podido observar sobre
todo en las últimas décadas un considerable
aumento de los divorcios, las separaciones de hecho,
las familias ensambladas, las madres solteras, y
otros casos de familias no tradicionales. Esta nueva
realidad, nos ha llevado a precisar nuevos parámetros
jurídicos para la solución de los problemas que
estos casos generan.
En
este aspecto no hay una distinción o un parámetro
acerca de los deudores alimentarios, ya que unos
cumplen mas que otros por el hecho de no haberse
casado legalmente, va depender de muchas cosas hay
situaciones en que los padres no quieren
desentenderse de
la educación, los alimentos, el
esparcimiento de sus hijos, pero ya sea por su
situación económica o
tener un trabajo estable la cuota que pueden
abonar no es la que corresponda para la manutención
de sus hijos. También hay padres que tienen muy
buena posición económica pero al separarse de su
pareja o esposa también lo hacen de sus hijos y se
desentienden totalmente
de ellos, algunos pasando una cuota de
alimentos, pero no viéndolos ni interesándose por
sus hijos y otros totalmente sin pasar un centavo.
En
la mayoría de los casos las consultas son
realizadas por mujeres a fin de iniciar alguna acción
de alimentos u aumento de cuota a fin de hacer
cumplir algún acuerdo u solicitar algún aumento de
algún acuerdo realizado hace tiempo y
desactualizado, en función del crecimiento de los
hijos menores.
Podría
decirse que una
gran mayoría incumplen
sean por distintos motivos, por lo general podrían
hacer un esfuerzo, por sus hijos que ellos quisieron
traer al mundo, pero como en el país no hay una
gran penalización con respecto a los padres
morosos, entonces incumplen.
Normativa
aplicable
El
código Civil que es la norma fondo regula al
respecto de los alimentos, como quienes son las
personas que están obligados a pasar alimentos,
cuando es el momento que se genera la obligación de
pasar alimentos, cuando se extingue la obligación
de pasar alimentos, hasta que edad deben
satisfacerse los alimentos de sus hijos menores.
En cambio el Código procesal de acuerdo a la
jurisdicción de que se trate, hay un código
procesal y esta que es la norma de forma establece
los requisitos para que se admita la demanda por
alimentos, la audiencia preliminar y todos los
aspectos procesales del juicio, la intervención de
la parte demandada, este proceso según el código
procesal de cada jurisdicción, la idea madre es la
celeridad pero en la practica y por la experiencia
profesional puede decir que en la mayoria de los
casos si no se llega a un acuerdo en relacion al
monto, este juicio de alimentos
puede demorar mas de lo que hubiese sido la
idea del legislador.
Penalización:
Registro deudores alimentarios-
ley penal
Con respecto a la penalizacion podemos
encontrar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires
un Registro de deudores morosos donde por orden
judicial mediante un oficio judicial al alimentante
moroso, se lo puede inscribir en dicho registro.
La
ley 269 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
establece que luego de un
acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial
que establece una cuota alimentaria, no cumplen con
ella (total o parcialmente) durante tres períodos
seguidos o cinco alternados.
Los
perjuicios que le ocasiona al deudor alimentario son
los siguientes:
Es
de destacar que : No podrá abrir cuentas
corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar
habilitaciones, concesiones, licencias o permisos,
ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes
se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º,
ley 269).
Las
licencias de conducir y sus renovaciones son
alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados
por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo
como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y
otros choferes, a quiénes se les dará un permiso
provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º,
ley 269).
.
El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos
sin pedir el certificado del Registro y en el caso
de que el peticionante estuviera anotado, la entidad
deberá retener el importe de los alimentos
adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º,
ley 269).
.
. Los proveedores de todos los organismos de la
Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una
certificación del Registro como condición para su
inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas,
el requisito es para la totalidad de los directivos
(art. 7º, ley 269).
Pero
debido a que no hay un sistema organizado y de
constante comunicaciones entre le Gobierno de la
Ciudad y los diferentes municipios de la Provincia
de
Buenos
Aires, suele suceder por Ej. que las licencias de
conducir la tramiten en provincia y ahí queda la
norma como obseleta ya que es fácil de eludirla.
Se sanciona la ley 13.944 intentó
poner un orden a algunas de las situaciones recién
relatadas. Se trató regular el incumplimiento de
asistencia familiar del progenitor no-conviviente,
generando soluciones jurídicas penales para tales
casos, imponiendo así, rigurosidad y seguridad al
asunto.
De
esta manera, una cuestión que desde todo punto de
vista se mostraba como de tinte civilista, se tornó
mediante dicha legislación en un delito, que le
impone al infractor una sanción penal de multa o
prisión.
En relación a esta ley 13.944 se relaciona
con cuando uno de los padres incumple con los
deberes de asistencia familiar. Es una ley con tres
artículos donde establece la pena de prisión de un
mes a dos años,
aun sin mediar sentencia civil se sustrajeren
a prestar los medios indispensables para la
subsistencia del hijo menor de 18 años. Nótese que
la pena en realidad no va ser de cumplimiento
efectivo ya que la pena máxima
es de dos años. En cambio en la misma ley se
establece una pena de uno a
seis años aquel padre que a fin de eludir
sus obligaciones alimentarias hiciere desaparecer
bienes de su patrimonio o disminuyera su valor
y que lo realice en forma maliciosa y de esta
forma frustrare o dificultare el cumplimiento de las
obligaciones.
Las
situaciones que la ley 13.944 intenta regular son de
carácter urgente por lo que medidas procesales más
rápidas habrían sido apropiadas para que la ley
cumpliera acabadamente con su cometido. Encontramos
con un escasez de normas al respecto y esto conlleva
necesariamente a que se apliquen las disposiciones básicas
del procedimiento penal.
Si
con la ley que se comenta se buscó proteger a
aquellos que quedaban abandonados por el
incumplimiento asistencial de quienes los tenían a
su cargo (progenitores, tutores, etc.), la normativa
no ha alcanzado su fin completamente, debido que en
la actualidad nos encontramos con la necesidad de
ampliar el espectro de posibilidades y pautas jurídicas
con las que la Justicia cuenta en este tipo de
casos.
En la práctica observamos que el delito
contemplado por la ley 13.944 es tramitado como una
causa penal correccional más, sin tomar en cuenta
las características
especiales
de urgencia y premura que alguna de estas
situaciones deparan, tales como el estado de
abandono total de menores, que no poseen los
elementos básicos para vivir.
Volviendo al registro de deudores morosos
podemos agregar que en
la actualidad el congreso estaría a punto de
sancionar una ley para que los padres que adeuden
cuotas alimentarias se vean imposibilitados EN TODO
EL PAIS de obtener el pasaporte, créditos
bancarios, obtener la licencia de conducir , desempeñarse
en cargos públicos, ya que en la actualidad
funcionan aproximadamente 18 registros en la
Argentina, sin embargo la pena solo alcanza la
jurisdicción así por ejemplo un padre deudor en
una provincia puede trasladarse a otra
y de esta manera sortear los impedimentos.
El
proyecto ya cuenta con la aprobación del Senado y
esperemos que pronto será aprobado por la Cámara
de Diputados.
Tal normativa dispone enlazar en un registro
nacional único todas las bases de datos
provinciales.
Se
estipula, además, que se publique en una página
web y en el Boletín Oficial, cada seis meses, el
listado completo y actualizado de los deudores
alimentarios.
A veces sucede que se desconoce la existencia de ese
instrumento, tanto por parte de la madre como del
padre afectado, o del abogado que los aconseja, y
las dificultades económicas a la hora de contratar
un letrado, entre muchas razones, conspiran contra
la eficacia de ese registro.
NECESIDAD
DE REFORMA ANTE UNA NUEVA REALIDAD
En
síntesis es necesario que se haga una reforma
sustancial a fin de proteger a los menores que son
los únicos perjudicados con este sistema que es
dilatario a fin de poder proteger su derecho tan
esencial como es el de manutención familiar.
Dra.
Romina Nieva