DRA ROMINA NIEVA CONSULTORIA LEGAL ON LINE
  Derecho Civil 
  
Respuestas fundamentales para trabajadores

 

 
 

 Si a Ud. es trabajador y le niegan tareas, contactese con un abogado dentro de sus posibilidades dentro de las 24 hs. habiles para reclamar que se aclare su situacion laboral y le otorguen las mismas, se realiza mediante telegrama laboral.

QUE DEBE HACER SI LLEGA A SU TRABAJO Y LE DICEN QUE ESTA DESPEDIDO PERO YA PASARON MAS DE TRES DIAS Y NO LE LLEGA LA CARTA DOCUMENTO DE DESPIDO?

Antes que nada debe recurrir a un profesional este lo asesorara y puede ser muy posible que estel le aconseje que se presente al trabajo a fin de que le nieguen tareas y usted le envie un telegrama laboral solicitando se aclare situacion laboral, porque si a Ud no le llega la carta documento que lo despide le pueden decir que hizo abandono de trabajo y no le corresponde ninguna indemnizacion, aunque el abandono de trabajo sea notificado fehacientemente mejor es prevenir. que curar.

 QUE PUEDE HACER SI SU CONTRATO DE TRABAJO ESTA EN NEGRO O INCORRECTAMENTE REGISTRADO?

Si su contrato de trabajo esta en negro o incorrectamente registrado se envia primero el telegrama intimando a la registracion y ademas se hace una serie de intimaciones para reclamar mayores indemnizaciones, pero tenga en cuenta que es posible que eso derive en la extinción del contrato de trabajo

QUE HACER SI LO DESPIDEN VERBALMENTE?

Si le dicen que esta despedido verbalmente, tambien se debe intimar a que se aclare la situación. Si no, Ud. debera probar el despido verbal del empleador si despues este lo niega. - Realizar una liquidación laboral debe implicar una entrevista para analizar que rubros se pueden reclamar y su procedencia. 

CONSEJOS LEGALES UTILES

Muchas veces una buena estrategia y la correcta redacción de los telegramas pueden provocar mejores acuerdos o posicionarse mejor para un eventual reclamo judicial - 

No renuncie  por incumplimientos de su empleador. 

Asegurese que le entreguen los certificados de trabajo y le paguen la liquidacion final por renuncia al momento de enviar el telegrama. 

- Si fue despedido con invocacion de justa causa, contactese para analizar posibilidades de reclamo

QUE HACER SI EL TRABAJADOR SE ENFERMA?

Si esta enfermo avise con anticipación. Haga llegar el certificado medico (que le reciban una copia) y avise a su empleador donde se encuentra para que pueda ejercer el derecho de control medico. -

 

CUAL ES LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO?

La jornada legal de trabajo en derecho laboral no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales. La jornada de trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 hs) al igual que el trabajo insalubre no podrá exceder de 7 horas. Esta es la norma general.

 

HAY UN DESCANSO OBLIGATORIO?

Sí. Entre cada jornada de trabajo debe mediar una pausa no inferior a 12 hs.

 

ESTA OBLIGADO UN TRABAJADOR A TRABAJAR  FIN DE SEMANA?

No, todo lo contrario esta prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del domingo. En los casos en que se permita trabajar al trabajador los fin de semanas gozará de un descanso compensatorio de la misma duración. Si el empleador no le otorga el descanso compensatorio, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación fehaciente efectuada con 24 hs de anticipación. El empleador estará obligado a pagar el salario habitual con el 100 % de recargo. 

EL TRABAJOR LO PUEDEN OBLIGAR A TRABAJAR EN HORAS EXTRAS? 

El trabajador no está obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro, accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la empresa.

SI LE DICEN EN SU TRABAJO QUE NO VAYA MAS, PORQUE LO SUSPENDEN O PORQUE NO QUIEREN QUE TRABAJE MAS, QUE DEBE HACER?

No es valida ninguna notificación verbal. Cualquier emdida que adopte los empleadores deberanhacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar a su trabajo.

PUEDEN DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJO EN LA EMPRESA?

Esta causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir validamente.

 

CUALES SON LAS JORNADAS MAS COMUNES EN EL DERECHO LABORAL?

Jornada diurna, nocturna y mixta

La jornada diurna es aquella que se extiende desde las 6 hasta las 21 horas, la nocturna, se extiende de 21 a 6 horas. Cuando la jornada sea íntegramente nocturna, ésta no podrá exceder de 7 horas diarias o 42 horas semanales, empero no se aplica esta limitación en caso de horarios rotativos en términos de trabajo por equipo. 
e n los casos que uan jornada esta compuesta por horas diurnas con nocturnas, se descontarán 8 minutos por cada hora de trabajo nocturno o se abonarán estos 8 minutos como hora extra (art. 200, LCT). 

Jornada salubre, insalubre y mixta
Para que la jornada sea insalubre, previamente, la autoridad de aplicación debe declarar la insalubridad de la misma, de lo contrario, no es posible hablar de jornada insalubre. La jornada declarada insalubre,  no podrá exceder de 6 horas diarias o 36 horas semanales (art. 200, LCT). Cuando se alternen horas salubres con insalubres, se quitarán 20 minutos de trabajo por cada hora de trabajo insalubre y, en este caso, la quita de minutos no es pasible de ser suplida por trabajo efectivo y su pago como hora extra, como en el caso de la jornada diurna-nocturna, ya que lo que se busca es proteger la integridad física del trabajador. En los casos que la jornada laboral tenga mas de 3 horas de trabajo en condiciones insalubre conlleva que toda la jornada sea considerada insalubre, aunque se labore el resto de las horas en condiciones de salubridad. 

QUE ES EL CONTRATO A PLAZO FIJO? 

El contrato a plazo fijo se caracteriza, por tener un tiempo cierto y determinado de duración. Esta modalidad de contratacion  es utilizada para evitar el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, pero la ley exige una serie de requisitos para la celebración del mismo, que prtejen al trabajador frente a su eventual utilización, en perjucio del trabajador.

CUALES SON LOS REQUISITOS DEL CONTRATO A PLAZO FIJO?

En primer lugar, es necesaria la formalización por escrito de este contrato y tambien que de termine su tiempo de duración pero, además, debe existir una causal objetiva para utilizar esta modalidad. Es decir, esta clase  de contratacion  deben justificarse las tareas o actividad. De no poseer un motivo suficiente para utilizar este contrato y habiéndolo celebrado, el mismo se convierte en uno por tiempo indeterminado.

HAY UN PLAZO AMXIMO PARA CELEBRAR EL CONTRATO A PLAZO FIJO? 

Respecto de la duración máxima de un contrato a plazo fijo, la ley establece 5 años. Realmente es difícil que tengamos una causal objetiva que justifique un plazo fijo de siquiera 2 años. Tambien la utilización continuya en el tiempo e injustificada de este contrato, lo convierte a por tiempo indeterminado.


CUAL ES LA INDEMNIZACION PARA CONTRATOS A PLAZO FIJO?

Existe el deber de preavisar. Este preaviso debe darse con un plazo no menor a un (1) mes ni mayor a dos (2). En caso de no hacerlo, el contrato a plazo fijo se convierte a por tiempo indeterminado, salvo que se renueve el mismo.

Con respecto a la indemnizacion
corresponde cuando el mismo supera el año de duración, y la indemnizacion será la mitad de la por despido usual.

En el supuesto de despido antes del vencimiento del plazo, además de la indemnización del art. 245 LCT (siempre y cuando se cumplan los requisitos), se deberá abonar los salarios que el trabajador hubiera devengado en caso de cumplirse el plazo.

 

     

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DERECHO LABORAL

 

 

Abogados Laboralistas especializados en la defensa de los derechos de los trabajadores, que tramitan Juicios Laborales sin desembolso para el trabajador, quien solo reembolsa al final, contra resultados!!

En este sector encontrara algunas de las preguntas frecuentes que a Usted pueden orientarla, pero recuerde son a modo orientaiva e informativa,  cada caso en particular es diferente, de ninguna manera reemplaza la consulta al profesional.

Nos desempeñamos ante diferentes circunstancias en el Derecho laboral

  • DESPIDOS
  • SUSPENSIONES
  • EMPLEOS EN NEGRO
  • HORAS EXTRAS
  • CAMBIOS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
  • EMBARAZADAS
  • ACASO LABORAL.
  • EMPLEADAS DOMESTICAS
  • EMPLEADOS DE EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES
  • DESPIDO CON CAUSA

Recuerde:

Ante una sitaucion de despido, trabajo no registrado o renuncia forzada, antes de renunciar o firmar algo haga su consulta laboral gratuita llamenos!!!

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QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO OTRO  TIPO DE RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES?

 

    La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes  hayan procedido con simulación  o fraude a la ley laboral, sea  aparentando normas contractuales no laborales, interposición de   personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará   regida por la Ley de contrato  de trabajo.(SOLIDARIDAD LABORAL)  Esto es muy común con las empresas de servicios eventuales.

 

¿SON VALIDOS LOS ACUERDOS FIRMADOS POR LAS PARTES PARA TERMINAR  LA RELACIÓN LABORAL DE  COMÚN ACUERDO?

 

 Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad

 judicial o administrativa, y  deben aprobarse por resolución fundada.

 Por ello ANTES DE FIRMAR CUALQUIER ACUERDO NO DUDE EN CONSULTAR  A UN ABOGADO DE SU CONFIANZA.

 


¿EL TRABAJADOR PARA HACER UN RECLAMO LABORAL TIENE GASTOS DE JUSTICIA?

 El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos

judiciales o administrativos  por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.

 


¿CUALES SON LOS PERJUICIOS PARA EL TRABAJADOR TOTAL O

PARCIALMENTE EN NEGRO?

Si usted tiene una relación de empleo clandestino sepa que le ocasionará  la: Perdida de cobertura:  De salud para el trabajador y su grupo familiar.  De los riesgos de trabajo. De invalidez, vejez y muerte. De asignaciones  familiares y seguro  de desempleo. Y lo que es más importante no podrá acceder a un beneficio jubilatorio.

 

¿QUE DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTA PARCIAL O

TOTALMENTE EN NEGRO?

El trabajador que no se encuentra registrado tiene los mismos  derechos laborales que el  trabajador que esta “en blanco”. Y la ley laboral castiga al empleador con multas en dinero estos incumplimientos a favor del trabajador.

 

¿EL TRABAJADOR QUE ESTA “EN NEGRO” TIENE DERECHO A COBRAR LOS AUMENTOS SALARIALES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO?

Por supuesto que tiene derecho a cobrar esos aumentos e incluso a

reclamarlos retroactivamente.

 

¿QUE PUEDE RECLAMAR EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN ESA SITUACIÓN?

El trabajador tiene derecho a intimar, por telegrama laboral, a su empleador

 que registre la  relación laboral, bajo apercibimiento para el empleador de considerarse injuriado y despedido por su  culpa. Por lo tanto el empleador deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más las multas por trabajo en negro.

 

LO PUSIERON EN BLANCO CON UNA FECHA POSTERIOR A LA REAL O CON  UN SALARIO INFERIOR AL QUE COBRA. ¿PUEDE RECLAMAR IGUAL?

 Tiene derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta y real en lo que se refiere a la  fecha real de ingreso, a la categoría laboral que desempeña y al salario efectivamente percibido.

 

¿PUEDE SU EMPLEADOR REGISTRARLO CUANDO AL MISMO TIEMPO ESTA COBRANDO UN PLAN TRABAJAR?


  No solo que lo pueden registrar, sino que también se benefician tanto el empleador como el  trabajador. El empleador se beneficia con reducción de aportes y además parte del salario del  trabajador será abonado por el Estado por un período de tiempo.  Para el trabajador los beneficios  son muy importantes ya que podrá tener acceso a una obra social, se  le harán sus aportes  jubilatorios, cobrará las asignaciones familiares, tendrá cobertura por accidentes laborales y su  familia tendrá derecho a pensión por invalidez o muerte. Además de  poder acceder a la cobertura  por desempleo.

 


 SI LE DICEN EN SU TRABAJO QUE NO VAYA MAS, PORQUE LO SUSPENDEN O PORQUE NO QUIEREN QUE TRABAJE MAS, QUE DEBE HACER?

No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar

 a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.

 

QUIERE RENUNCIAR A SU ACTUAL EMPLEO. ¿QUE DEBE HACER?


 Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho   laboral. Este  lo asesorará en la liquidación 

de los rubros que deberá percibir de su empleador y   en la  manera

adecuada de desvincularse de su empleo.

 

¿COMO HACE VALER EL TRABAJADOR SUS DERECHOS LABORALES

VULNERADOS?

El trabajador tiene derecho a exigirle a su empleador que registre la

relación laboral bajo apercibimiento para el empleador de considerarse

despedido.

 

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR DE REGISTRAR

AL EMPLEADO?


 Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos

  laborales y aplicación  de sanciones administrativas y judiciales. También

 contará con un período de prueba para evaluar   la idoneidad del empleado

 para la tarea, además de las reducciones de  carácter impositivo y  

 previsional dispuesto por la normativa vigente.

 

¿AL FACTURARLE AL EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA SE PIERDEN LOS DERECHOS LABORALES?


Por supuesto que tiene derecho a reclamar. Lamentablemente esta es  una práctica frecuente  que configura un fraude a las leyes laborales,  fiscales y previsionales.  Sin embargo, para la ley  laboral este tipo  de contrato denominados “locación de servicios” son nulos una vez  que se acredita  en sede judicial que realmente existió una  relación de dependencia. Por lo tanto se asimilaría  a la situación  de los trabajadores no registrados  o en negro.

 

¿QUE DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?

El trabajador tiene los siguientes derechos:


 1-Al pago de su salario: El empleador está obligado al pago del salario

  dentro de los cuatro días  hábiles de vencido el mes.


 2-A la igualdad de trato: El empleador debe dar a todos los trabajadores

 igual trato en identidad  de situaciones. Se considerará que existe trato

 desigual cuando se produzcan discriminaciones  arbitrarias fundadas en

 razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento

 se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad por parte del trabajador

 

¿QUE DERECHOS TIENE EL EMPLEADOR?

 El empleador tiene derecho a realizar todos aquellos cambios relativos a

 la forma y modalidades de  la prestación del trabajo, en tanto esos cambios,

 no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren

 modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material

 ni moral al trabajador.

 

¿QUE PUEDE HACER EL TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA DE  ESTE DERECHO, POR EJEMPLO CAMBIO EL HORARIO DE TRABAJO, REBAJA EL SALARIO, CAMBIA LA CATEGORÍA , ETC?

En ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa,

 con derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.

 

¿QUE OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR PARA CON EL TRABAJADOR?

 El empleador tiene las siguientes obligaciones con el trabajador:


 1-Deber de seguridad: el empleador esta obligado a observar las

 normas legales sobre higiene y  seguridad en el trabajo y a hacer

 observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo  establecidas

 por la ley.


 2-Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador

 ocupación efectiva, de acuerdo  a su calificación o categoría profesional.


 3-Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: el empleador deberá

 reintegrar al trabajador los  gastos realizados por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo,  y resarcirlo de los daños  sufridos en sus bienes por el hecho y en  ocasión del trabajo.


 4-Deber de entregar certificado de trabajo y aportes: cuando el

 contrato de trabajo se termine  por cualquier causa, el empleador estará

 obligado a entregar al trabajador un certificado de  trabajo, conteniendo

 las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, tareas

 desempeñadas, constancia de los sueldos percibidos y de los

 aportes y contribuciones efectuados  con destino a los organismos de la

 seguridad social.(ART 80 LCT)

 


¿EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?

Sí, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados. De lo contrario el trabajador deberia impugnar sino la esta consintiendo.

 

 SON VALIDOS LOS ACUERDOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES PARA TERMINAR UNA RELACION LABORAL?

Si, son validos si esos acuerdos son celebrados ante la autoridad administrativa del ministerio de trabajo en Capital Federal ante el SECLO, ya sea por un acuerdo espontaneo que se realiza el mismo dia o por presentacion del trabajador por ante el conciliador laboral que salga sorteado.  Pero recuerde siempre concurrir con un abogado de su confianza, la empresa le abonara al letrado sus honorarios y usted se vera beneficiado por un asesoramiento juridico para saber si lo que esta firmando es lo que la ley dice que le corresponde.

 QUIERO INICIAR UN RECLAMO LABORAL. CUALES SON LOS GASTOS QUE TE TENGO QUE ABONAR?

Ninguno, ya que en la ley de contrato de trabajo tiene previsto el beneficio de gratuidad tanto para los trabajadores y sus herederos para iniciar cualquier demanda judicial o administrativa derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo. Con respecto a los honorarios del abogado, puede convenirse con el profesional un porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte la sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio. 

EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?

Sí, el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados. De no ser asi el trabajador tiene 30 dias corridos desde notificada la sancion, a efecto de impugnarla fehacientemente, pidiendo la sustitucion o supresion de la medida,  para que no sea una causa en el futurotendiente a  fabricar un despido con causa, transcurrido este plazo sin que sea impugnada se la considera consentida.

CUALES SON LAS LICENCIAS QUE EXISTEN EN EL DERECHO LABORAL?

En derecho laboral el trabajador gozará de las siguientes licencias:

a) Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.

b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

e) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

A QUE LLAMAMOS JORNADA LABORAL?

La jornada laboral comprende a todo el tiempo en el que el trabajador pone a disposiicon del empleador su fuerza de trabajo.  Según lo que establece la Ley de Jornada de Trabajo (11.544) la duración de ésta no podrá exceder de 8 horas diarias o 48 semanales, en el caso que se pase este limite se deberán abonar horas extras, al igual que si se trabaja más de 9 horas en un día.


CUALES SON LOS TRABAJADORES QUE NO SE RIGEN POR ESA LEY DE JORNADA LABORAL?

El trabajo agrario, el servicio doméstico, establecimientos donde trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal. la unico es que siempre se deb respetar las 12 horas de descanso entre jornadas.

A QUE SE LLAMA HORAS EXTRAS?
Las horas extras, es el tiempo que se labora en exceso de la jornada legal y que conlleva un recargo del 50% sobre el valor ordinario de la hora de trabajo. En el caso de que las horas suplementarias se presten en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el recargo será del 100%.

A QUE SE LLAMA DESCANSO SEMANAL Y FRANCO COMPENSATORIO?

El descanso semanañ es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, La LCT (L. 20.744) establece una prohibición, en principio, de laborar durante el descanso, salvo necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma duración (art. 204, LCT).

Cuando el trabajador preste servicios durante los fin de semanas el descanso del dia domingo y el empleador no otorgase el franco compensatorio, el trabajador podrá, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante telegrama laboral cursada puede  tomarse el franco compensatorio, el aviso debe ser 24 horas antes, en ese caso el empleador, estará obligado a abonar los salarios con un 100% de recargo (art. 207, LCT).



CUANDO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO  A QUE LE ABONEN HORAS EXTRAS?

Cuando se trabajen más horas que las que comprende la jornada legal de trabajo, o sea para un jornada en horario normal mas de  48 horas semanales y  mas de 8 horas diarias, o al menos que su contrato de trabajo sea apctado indicdualmente sin convenio de colectivo aplicable y superen las horas que en dicho contrato establece.

CUANTO TIEMPO TIENE PARA RECLAMAR POR DEUDAS LABORALES?

En derecho Laboral el plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.

QUIERE RENUNCIAR A SU ACTUAL EMPLEO. QUE DEBE HACER?

Antes de renunciar  a su empleo es aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

USTED LE FACTURA A SU EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA PIERDEN TODOS LOS DERECHOS LABORALES?

No, claro que no. Usted tiene derecho a reclamar. Esta es una practica que es muy comun hoy en dia que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de servicios u obra” son nulos una vez que un juez lo declare asi, basta con probar la existencia de la relacion de dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.

SI LA TRABAJADORA ESTA EMBARAZADA LA  PUEDEN DESPEDIR SIN ABONARLE INDEMNIZACION ALGUNA ?

Si el trabajador paso el periodo de prueba, no  pueden despedirlo sin pagarle indemnizacion. Si se le notifica y acredita fehacientemente el estado de embarazo a su empleador, si se la despide siete ems y medio antes o posteriores al embarazo ademas de abonarle todas las indemnizaciones que corresponda el empleador debe abonar una indemnizacion de un año de remuneraciones (art 182 LCT)

QUE SIGNIFICA SER TRABAJADOR DE EMPRESA EVENTUAL? CUALES SON SUS DERECHOS? PUEDO HACER ALGUN RECLAMO LABORAL?

Para los supuestos de suplantar a un trabajador con licencia, en los casos de incrementos de la produccion o por lo general para ateneder a necesidades extraordianrias de la parte empleadora, las empresas suelen contratar los servicios de empresas eventual, quien contrata a trabajadores que los destinada a la empresa usuaria. Al momento de que finaliza la contratacion eventual esta empresa de servicios eventuales le debe asignar un nuevo puesto laboral. El plazo que tiene la empresa para asignarle un nuevo destino es de 45 dias corridos o 90 dias alternados en una ño aniversario, si este plazo es superado el trabajador deberia intimar a la empresa para que le otorgue tareas y si no lo hiciera considerarse despedido. Es muy frecuente y comun que los trabajadores que son contratados bajo esta modalidad, el destino no sea para causas extraordinarias sino le asignana la misma tarea y funciones que tiene los empleados efectivos de la empresa usuaria.  En este caso los trabajadores podrian reclamar en forma solidaria a las dos empresas, ya que el fin de las empresas de servicios eventuales es que las causa que dio origen a esta contratacion sea extraordinaria. Dandose este supuesto se podria accionar judicialmente contra la empresa principal por no registrar al trabajador.

El nuevo destino debe estar comprendido dentro de un radio de 30 Km del domicilio del trabajador y existen limitaciones para modificar el regimen de horario, sino el trabajador podria considerarse despedido por abuso del ius variandi.  RECUERDE  asesorese con un abogado de su confianza, ya que Ud. puede pensar que no puede hacer ningun reclamo laboral y no es asi porque es muy comun que estas empresas de servicios eventuales no cumplan con la normativa que las regula. Consulte a un abogado,a demas generalmente la consulta para trabajadores es GRATUITA 100%

La norma que rige es el Decreto 1694/2006. . En su parte pertinente establece lo siguiente:

a) El período de suspensión entre las asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario.

b) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.

c) El nuevo destino de trabajo que otorgue la empresa de servicios eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.

d) El lugar de prestación de tareas deberá estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros del domicilio del trabajador.

e) Durante el período de suspensión, previsto en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones y horario de trabajo.

f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y por falta de preaviso.

g) En caso de que la empresa de servicios eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de trabajo en los términos y condiciones previstos en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.


Art. 6º — La empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.

b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.

c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.

d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.

e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.

f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

La inobservancia a estas previsiones, dará lugar a la aplicación del artículo 25 del presente decreto y a las sanciones previstas en el artículo 20, inciso b), de este decreto, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.

Lo que hace referencia el art 25 del presente decreto es que la autoridad de aplicacion labraran als actas que correspondan y aplicara sanciones a este tipo de empresas por no dar cumplimiento con la normativa aplicable.y pordra aplicar multas tanto a la empresa usuaria como a la empresa de servicios eventuales.

Recuerde defienda sus derechos y no dude en consultar con un profesional si tiene dudas, no renuncie.

CUANDO DEBEN PAGARME EL AGUINALDO?

El aguinaldo tiene que ser abonado dentro del 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.

CUANTOS DIAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR DE VACACIONES?

Según la Ley 20744, en su Art. 150 corresponden:
Hasta 5 años...........14 dias corridos
De 5 a 10 años.........21 dias corridos
De 10 a 20 años.......28 dias corridos
Mas de 20 años........35 dias corridos

Asimismo, deberá tenerse en cuenta el convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros precitados.

Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.

EN QUE PERIODO DEL AÑO EL TRABAJADOR SE PUEDE TOMAR VACACIONES?

Las vacaciones deben ser tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.

CUANTO TIENE QUE TRABAJAR UN EMPLEADO PARA QUE LE CORRESPONDAN VACACIONES?

Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un dia de vacacion por cada 20 trabajados.

EMPLEADAS DE SERVICIO DOMESTICO

CUANTO TIEMPO DEBE TRABAJAR UNA EMPLEADA PARA SER CONSIDERADA DE SERVICIO DOMESTICO?

El decreto que rige a las empleadas de servicio domestico es el  DECRETO LEY 326/56. Establece que debe trabajar con un minimo d e4 horas por dia y trabajar 4 veces a la semana.

CUALES SON LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS EMPLEADAS DOMESTICAS SIN RETIRO?

El decreto ley mencionado establece una serie de derecho como ser:

a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;

b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador;

c) Habitación amueblada e higiénica;

d) Alimentación sana y suficiente; 

 

CUANTO TIEMPO LE CORRESPONDE DE VACACIONES?

A) Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida de:

1) Diez días hábiles cuando la antiguedad al servicio del empleador fuera superior a un año y no exceda de cinco años;

2) Quince días hábiles cuando la antiguedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;

3) Veinte días hábiles cuando la antiguedad fuera superior a diez años;

4) Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de anticipación.

LA EMPLEADA DOMESTICA GOZA DE ALGUNA OTRA LICENCIA?

 Si goza de la licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un servicio hospitalario;

LA EMPLEADA DOMESTICA COBRA ALGUNA INDEMNIZACION POR DESPIDO DISPUESTO POR EL EMPLEADOR?

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses. ADEMAS Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo

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