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En este sector encontrara algunas de
las preguntas frecuentes que a Usted pueden orientarla, pero recuerde son a modo
orientaiva e informativa, cada caso en particular es diferente, de ninguna
manera reemplaza la consulta al profesional.
Nos desempeñamos ante
diferentes circunstancias en el Derecho laboral
- DESPIDOS
- SUSPENSIONES
- EMPLEOS EN NEGRO
- HORAS EXTRAS
- CAMBIOS DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO
- EMBARAZADAS
- ACASO LABORAL.
- EMPLEADAS DOMESTICAS
- EMPLEADOS DE EMPRESA DE
SERVICIOS EVENTUALES
- DESPIDO CON CAUSA
Recuerde: Ante
una sitaucion de despido, trabajo no registrado o renuncia forzada, antes de
renunciar o firmar algo haga su consulta laboral gratuita llamenos!!!
QUE OCURRE CUANDO SE ENCUBRE LA RELACIÓN LABORAL SIMULANDO OTRO TIPO DE
RELACIÓN PARA EVADIR LAS OBLIGACIONES LABORALES?
La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan
procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando
normas contractuales no laborales, interposición de personas o de
cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por
la Ley de contrato de trabajo.(SOLIDARIDAD LABORAL) Esto es
muy común con las empresas de servicios eventuales.
¿SON
VALIDOS LOS ACUERDOS FIRMADOS POR LAS PARTES PARA TERMINAR LA RELACIÓN
LABORAL DE COMÚN ACUERDO?
Para
que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad
judicial
o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada.
Por
ello ANTES DE FIRMAR CUALQUIER ACUERDO NO DUDE EN CONSULTAR A UN ABOGADO
DE SU CONFIANZA.
¿EL TRABAJADOR PARA HACER UN RECLAMO LABORAL TIENE
GASTOS DE JUSTICIA?
El
trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos
judiciales
o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser
afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.
¿CUALES SON LOS PERJUICIOS PARA EL TRABAJADOR TOTAL O
PARCIALMENTE
EN NEGRO?
Si
usted tiene una relación de empleo clandestino sepa que le ocasionará la:
Perdida de cobertura: De salud para el trabajador y su grupo familiar.
De los riesgos de trabajo. De invalidez, vejez y muerte. De asignaciones
familiares y seguro de desempleo. Y lo que es más importante no
podrá acceder a un beneficio jubilatorio.
¿QUE
DERECHOS TIENE UN TRABAJADOR QUE ESTA PARCIAL O
TOTALMENTE
EN NEGRO?
El
trabajador que no se encuentra registrado tiene los mismos derechos
laborales que el trabajador que esta “en blanco”. Y la ley laboral
castiga al empleador con multas en dinero estos incumplimientos a favor del
trabajador.
¿EL
TRABAJADOR QUE ESTA “EN NEGRO” TIENE DERECHO A COBRAR LOS AUMENTOS
SALARIALES DISPUESTOS POR EL GOBIERNO?
Por
supuesto que tiene derecho a cobrar esos aumentos e incluso a
reclamarlos
retroactivamente.
¿QUE
PUEDE RECLAMAR EL TRABAJADOR QUE SE ENCUENTRA EN ESA SITUACIÓN?
El
trabajador tiene derecho a intimar, por telegrama laboral, a su empleador
que
registre la relación laboral, bajo apercibimiento para el empleador de
considerarse injuriado y despedido por su culpa. Por lo tanto el empleador
deberá pagarle al trabajador todas las indemnizaciones por despido, más
las multas por trabajo en negro.
LO
PUSIERON EN BLANCO CON UNA FECHA POSTERIOR A LA REAL O CON UN SALARIO
INFERIOR AL QUE COBRA. ¿PUEDE RECLAMAR IGUAL?
Tiene
derecho a reclamar que se lo registre de manera correcta y real en lo que se
refiere a la fecha real de ingreso, a la categoría laboral que desempeña
y al salario efectivamente percibido.
¿PUEDE
SU EMPLEADOR REGISTRARLO CUANDO AL MISMO TIEMPO ESTA COBRANDO UN PLAN TRABAJAR?
No solo que lo pueden registrar, sino que también se
benefician tanto el empleador como el trabajador. El empleador se
beneficia con reducción de aportes y además parte del salario del trabajador
será abonado por el Estado por un período de tiempo. Para el trabajador
los beneficios son muy importantes ya que podrá tener acceso a una obra
social, se le harán sus aportes jubilatorios, cobrará las
asignaciones familiares, tendrá cobertura por accidentes laborales y su familia
tendrá derecho a pensión por invalidez o muerte. Además de poder
acceder a la cobertura por desempleo.
SI LE DICEN EN SU
TRABAJO QUE NO VAYA MAS, PORQUE LO SUSPENDEN O PORQUE NO QUIEREN QUE TRABAJE
MAS, QUE DEBE HACER?
No
es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben
hacerlo por Carta Documento, igual que si no lo dejan entrar
a
su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.
QUIERE
RENUNCIAR A SU ACTUAL EMPLEO. ¿QUE DEBE HACER?
Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado
especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la
liquidación
de
los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera
adecuada
de desvincularse de su empleo.
¿COMO
HACE VALER EL TRABAJADOR SUS DERECHOS LABORALES
VULNERADOS?
El
trabajador tiene derecho a exigirle a su empleador que registre la
relación
laboral bajo apercibimiento para el empleador de considerarse
despedido.
¿CUALES
SON LOS BENEFICIOS PARA EL EMPLEADOR DE REGISTRAR
AL
EMPLEADO?
Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos
laborales y aplicación de sanciones administrativas y judiciales. También
contará
con un período de prueba para evaluar la idoneidad del empleado
para
la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y
previsional
dispuesto por la normativa vigente.
¿AL
FACTURARLE AL EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA SE PIERDEN LOS DERECHOS LABORALES?
Por supuesto que tiene derecho a reclamar. Lamentablemente esta es una práctica
frecuente que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y
previsionales. Sin embargo, para la ley laboral este tipo de
contrato denominados “locación de servicios” son nulos una vez que se
acredita en sede judicial que realmente existió una relación de
dependencia. Por lo tanto se asimilaría a la situación de los
trabajadores no registrados o en negro.
¿QUE
DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR?
El
trabajador tiene los siguientes derechos:
1-Al pago de su salario: El empleador está obligado al pago del salario
dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes.
2-A la igualdad de trato: El empleador debe dar a todos los trabajadores
igual
trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato
desigual
cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en
razones
de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento
se
sustente en la mayor eficacia, laboriosidad por parte del trabajador
¿QUE
DERECHOS TIENE EL EMPLEADOR?
El
empleador tiene derecho a realizar todos aquellos cambios relativos a
la
forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios,
no
importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades
esenciales del contrato, ni causen perjuicio material
ni
moral al trabajador.
¿QUE
PUEDE HACER EL TRABAJADOR CUANDO EL EMPLEADOR ABUSA DE ESTE DERECHO, POR
EJEMPLO CAMBIO
EL HORARIO DE TRABAJO, REBAJA EL SALARIO, CAMBIA LA CATEGORÍA
, ETC?
En
ese caso el trabajador podrá considerarse injuriado y despedido sin causa,
con
derecho a cobrar las indemnizaciones por despido.
¿QUE
OBLIGACIONES TIENE EL EMPLEADOR PARA CON EL TRABAJADOR?
El
empleador tiene las siguientes obligaciones con el trabajador:
1-Deber de seguridad: el empleador esta obligado a observar las
normas
legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y a hacer
observar
las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas
por
la ley.
2-Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador
ocupación
efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional.
3-Reintegro de gastos y resarcimiento de daños: el empleador deberá
reintegrar
al trabajador los gastos realizados por éste para el cumplimiento
adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus
bienes por el hecho y en ocasión del trabajo.
4-Deber de entregar certificado de trabajo y aportes: cuando el
contrato
de trabajo se termine por cualquier causa, el empleador estará
obligado
a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo
las
indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, tareas
desempeñadas,
constancia de los sueldos percibidos y de los
aportes
y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la
seguridad
social.(ART 80 LCT)
¿EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR SANCIONES DISCIPLINARIAS?
Sí,
el empleador puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser
proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados. De lo contrario
el trabajador deberia impugnar sino la esta consintiendo.
SON VALIDOS LOS ACUERDOS
CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES PARA TERMINAR UNA RELACION LABORAL?
Si, son validos si esos acuerdos son
celebrados ante la autoridad administrativa del ministerio de trabajo en Capital
Federal ante el SECLO, ya sea por un acuerdo espontaneo que se realiza el mismo
dia o por presentacion del trabajador por ante el conciliador laboral que salga
sorteado. Pero recuerde siempre concurrir con un abogado de su confianza,
la empresa le abonara al letrado sus honorarios y usted se vera beneficiado por
un asesoramiento juridico para saber si lo que esta firmando es lo que la ley
dice que le corresponde.
QUIERO INICIAR UN RECLAMO
LABORAL. CUALES SON LOS GASTOS QUE TE TENGO QUE ABONAR?
Ninguno, ya que en la
ley de contrato de trabajo tiene previsto el beneficio de gratuidad tanto para
los trabajadores y sus herederos para iniciar cualquier demanda judicial o
administrativa derivados de las normas que regulan el contrato de trabajo. Con
respecto a los honorarios del abogado, puede convenirse con el profesional un
porcentaje de la suma que se demanda a pagarse al momento de que se dicte la
sentencia o se llegue a un acuerdo conciliatorio.
EL EMPLEADOR PUEDE APLICAR
SANCIONES DISCIPLINARIAS?
Sí, el empleador
puede aplicar sanciones disciplinarias pero éstas deben ser proporcionadas a
las faltas o incumplimientos demostrados. De no ser asi el trabajador tiene 30
dias corridos desde notificada la sancion, a efecto de impugnarla
fehacientemente, pidiendo la sustitucion o supresion de la medida, para
que no sea una causa en el futurotendiente a fabricar un despido con
causa, transcurrido este plazo sin que sea impugnada se la considera consentida.
CUALES SON LAS LICENCIAS QUE
EXISTEN EN EL DERECHO LABORAL?
En derecho laboral el trabajador
gozará de las siguientes licencias:
a) Vacaciones: El
empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y
continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad
del trabajador.
b) Por nacimiento de hijo, dos (2) días
corridos.
c) Por matrimonio, diez (10) días
corridos.
d) Para rendir examen
en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con
un máximo de diez (10) días por año calendario.
e) Por fallecimiento
del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio,
de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
f) Por fallecimiento de hermano, un
(1) día.
A
QUE LLAMAMOS JORNADA LABORAL?
La jornada
laboral comprende a todo el tiempo en el que el trabajador pone a disposiicon
del empleador su fuerza de trabajo.
Según lo que establece la Ley de Jornada
de Trabajo (11.544) la duración de ésta no podrá exceder de 8 horas diarias o
48 semanales, en el caso que se pase este limite se deberán abonar horas
extras, al igual que si se trabaja más de 9 horas en un día.
CUALES SON LOS TRABAJADORES QUE NO SE RIGEN POR ESA LEY
DE JORNADA LABORAL?
El
trabajo agrario, el servicio doméstico, establecimientos donde trabajen
solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director
o habilitado principal. la
unico es que siempre se deb respetar las 12 horas de descanso entre jornadas.
A QUE SE LLAMA HORAS EXTRAS?
Las horas extras, es el tiempo que se labora en
exceso de la jornada legal y que conlleva un recargo del 50% sobre el valor
ordinario de la hora de trabajo. En el caso de que las horas suplementarias se
presten en días sábados después de las 13 horas, domingos o feriados, el
recargo será del 100%.
A QUE SE LLAMA DESCANSO SEMANAL Y FRANCO
COMPENSATORIO?
El descanso semanañ es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado
hasta las 24 horas del día domingo, La LCT (L. 20.744) establece una prohibición,
en principio, de laborar durante el descanso, salvo necesidades extraordinarias,
en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma duración
(art. 204, LCT).
Cuando el trabajador preste servicios durante los fin de semanas el descanso del
dia domingo y el empleador no otorgase el franco compensatorio, el trabajador
podrá, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante
telegrama laboral cursada puede tomarse el franco compensatorio, el aviso
debe ser 24 horas antes, en ese caso el empleador, estará obligado a abonar los
salarios con un 100% de recargo (art. 207, LCT).
CUANDO EL TRABAJADOR TIENE
DERECHO A QUE LE ABONEN HORAS EXTRAS?
Cuando se trabajen más horas que las
que comprende la jornada legal de trabajo, o sea para un jornada en horario
normal mas de 48 horas semanales y mas de 8 horas diarias, o al
menos que su contrato de trabajo sea apctado indicdualmente sin convenio de
colectivo aplicable y superen las horas que en dicho contrato establece.
CUANTO TIEMPO TIENE PARA
RECLAMAR POR DEUDAS LABORALES?
En derecho Laboral el plazo para
realizar reclamos laborales es de 2 años.
QUIERE RENUNCIAR A SU ACTUAL
EMPLEO. QUE DEBE HACER?
Antes de
renunciar a su empleo es aconsejable que consulte a un abogado
especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los
rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de
desvincularse de su empleo.
USTED LE FACTURA A SU
EMPLEADOR COMO MONOTRIBUTISTA PIERDEN TODOS LOS DERECHOS LABORALES?
No, claro que no.
Usted tiene derecho a reclamar. Esta es una practica que es muy comun hoy en dia
que configura un fraude a las leyes laborales, fiscales y previsionales. Sin
embargo, para la ley laboral este tipo de contrato denominados “locación de
servicios u obra” son nulos una vez que un juez lo declare asi, basta con
probar la existencia de la relacion de dependencia. Por lo tanto se asimilaría
a la situación de los trabajadores no registrados o en negro.
SI LA TRABAJADORA ESTA EMBARAZADA
LA PUEDEN DESPEDIR SIN ABONARLE INDEMNIZACION ALGUNA ?
Si el trabajador paso el periodo de
prueba, no pueden despedirlo sin pagarle indemnizacion. Si se le notifica
y acredita fehacientemente el estado de embarazo a su empleador, si se la
despide siete ems y medio antes o posteriores al embarazo ademas de abonarle
todas las indemnizaciones que corresponda el empleador debe abonar una
indemnizacion de un año de remuneraciones (art 182 LCT)
QUE SIGNIFICA SER TRABAJADOR DE
EMPRESA EVENTUAL? CUALES SON SUS DERECHOS? PUEDO HACER ALGUN RECLAMO LABORAL?
Para los supuestos de suplantar a un
trabajador con licencia, en los casos de incrementos de la produccion o por lo
general para ateneder a necesidades extraordianrias de la parte empleadora, las
empresas suelen contratar los servicios de empresas eventual, quien contrata a
trabajadores que los destinada a la empresa usuaria. Al momento de que finaliza
la contratacion eventual esta empresa de servicios eventuales le debe asignar un
nuevo puesto laboral. El plazo que tiene la empresa para asignarle un nuevo
destino es de 45 dias corridos o 90 dias alternados en una ño aniversario, si
este plazo es superado el trabajador deberia intimar a la empresa para que le
otorgue tareas y si no lo hiciera considerarse despedido. Es muy frecuente y
comun que los trabajadores que son contratados bajo esta modalidad, el destino
no sea para causas extraordinarias sino le asignana la misma tarea y funciones
que tiene los empleados efectivos de la empresa usuaria. En este caso los
trabajadores podrian reclamar en forma solidaria a las dos empresas, ya que el
fin de las empresas de servicios eventuales es que las causa que dio origen a
esta contratacion sea extraordinaria. Dandose este supuesto se podria accionar
judicialmente contra la empresa principal por no registrar al trabajador.
El nuevo destino debe estar
comprendido dentro de un radio de 30 Km del domicilio del trabajador y existen
limitaciones para modificar el regimen de horario, sino el trabajador podria
considerarse despedido por abuso del ius variandi. RECUERDE
asesorese con un abogado de su confianza, ya que Ud. puede pensar que no puede
hacer ningun reclamo laboral y no es asi porque es muy comun que estas empresas
de servicios eventuales no cumplan con la normativa que las regula. Consulte a
un abogado,a demas generalmente la consulta para trabajadores es GRATUITA
100%
La
norma que rige es el Decreto 1694/2006. . En su parte pertinente
establece lo siguiente:
a) El período de suspensión entre las
asignaciones para prestar servicios bajo la modalidad eventual en las empresas
usuarias, no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos o los
NOVENTA (90) días, alternados en UN (1) año aniversario.
b) El nuevo destino de trabajo que otorgue la
empresa de servicios eventuales podrá comprender otra actividad o convenio
colectivo sin menoscabo de los derechos correspondientes del trabajador.
c) El nuevo destino de trabajo que otorgue la
empresa de servicios eventuales podrá modificar el régimen horario, pero el
trabajador no estará obligado a aceptar un trabajo nocturno o insalubre, o a
tiempo total o parcial cuando no lo haya aceptado anteriormente.
d) El lugar de prestación de tareas deberá
estar comprendido dentro de un radio de TREINTA (30) kilómetros del domicilio
del trabajador.
e) Durante el período de suspensión, previsto
en el inciso a), la empresa de servicios eventuales deberá notificar al
trabajador, por telegrama colacionado o carta documento, su nuevo destino
laboral, informándole nombre y domicilio de la empresa usuaria donde deberá
presentarse a prestar servicios, categoría laboral, régimen de remuneraciones
y horario de trabajo.
f) Transcurrido el plazo máximo fijado en el
inciso a) sin que la empresa de servicios eventuales hubiera asignado al
trabajador nuevo destino, éste podrá denunciar el contrato de trabajo, previa
intimación en forma fehaciente por un plazo de VEINTICUATRO (24) horas, haciéndose
acreedor de las indemnizaciones que correspondan por despido sin justa causa y
por falta de preaviso.
g) En caso de que la empresa de servicios
eventuales hubiese asignado al trabajador nuevo destino laboral en forma
fehaciente, y el mismo no retome sus tareas en el término de CUARENTA Y OCHO
(48) horas, la empresa de servicios eventuales podrá denunciar el contrato de
trabajo en los términos y condiciones previstos en el artículo 244 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Art. 6º — La empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar
trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas
tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ante la ausencia de un trabajador permanente,
durante ese período.
b) En caso de licencias o suspensiones legales o
convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la
suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución
de trabajo.
c) Cuando se tratase de un incremento en la
actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y
extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d) Cuando deba organizar o participar en
congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.
e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable
de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para
reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan
peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser
realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
f) En general, cuando por necesidades
extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y
habitual de la empresa usuaria.
La inobservancia a estas previsiones, dará lugar
a la aplicación del artículo 25 del presente decreto y a las sanciones
previstas en el artículo 20, inciso b), de este decreto, sin perjuicio de los
derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.
Lo que hace referencia el art 25 del presente
decreto es que la autoridad de aplicacion labraran als actas que correspondan y
aplicara sanciones a este tipo de empresas por no dar cumplimiento con la
normativa aplicable.y pordra aplicar multas tanto a la empresa usuaria como a la
empresa de servicios eventuales.
Recuerde defienda sus derechos y no dude en
consultar con un profesional si tiene dudas, no renuncie.
CUANDO
DEBEN PAGARME EL AGUINALDO?
El aguinaldo tiene que
ser abonado dentro del 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.
CUANTOS
DIAS LE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR DE VACACIONES?
Según la Ley 20744, en
su Art. 150 corresponden:
Hasta 5 años...........14
dias corridos
De 5 a 10 años.........21 dias corridos
De 10 a 20 años.......28 dias corridos
Mas de 20 años........35 dias corridos
Asimismo, deberá
tenerse en cuenta el convenio colectivo de trabajo en el cual se halla
encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún
caso disminuir los parámetros precitados.
Para el goce, cualquiera
sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios
por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.
EN
QUE PERIODO DEL AÑO EL TRABAJADOR SE PUEDE TOMAR VACACIONES?
Las vacaciones deben ser
tomadas dentro del período 1º de Octubre al 30 de Abril de cada año.
CUANTO
TIENE QUE TRABAJAR UN EMPLEADO PARA QUE LE CORRESPONDAN VACACIONES?
Para que
le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de
los días hábiles comprendidos en el año calendario.
Si ello no esta cumplido, entonces deberá contarse un dia de vacacion por
cada 20 trabajados.
EMPLEADAS
DE SERVICIO DOMESTICO
CUANTO
TIEMPO DEBE TRABAJAR UNA EMPLEADA PARA SER CONSIDERADA DE SERVICIO DOMESTICO?
El
decreto que rige a las empleadas de servicio domestico es el DECRETO
LEY 326/56. Establece que debe trabajar con un minimo d e4 horas por dia y
trabajar 4 veces a la semana.
CUALES
SON LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS EMPLEADAS DOMESTICAS SIN RETIRO?
El
decreto ley mencionado establece una serie de derecho como ser:
a)
Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, e que sólo podrá
ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso
diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas;
b)
Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días
por semana a partir de las quince horas fijado teniendo en consideración las
necesidades del empleado y del empleador;
c)
Habitación amueblada e higiénica;
d)
Alimentación sana y suficiente;
CUANTO
TIEMPO LE CORRESPONDE DE VACACIONES?
A)
Un período continuado de descanso anual, con pago de la retribución convenida
de:
1)
Diez días hábiles cuando la antiguedad al servicio del empleador fuera
superior a un año y no exceda de cinco años;
2)
Quince días hábiles cuando la antiguedad fuera superior a cinco años y no
exceda de diez;
3)
Veinte días hábiles cuando la antiguedad fuera superior a diez años;
4)
Durante el período de vacaciones, cuando hubieren sido convenidas las
prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador, estas últimas
podrán ser objeto de convenio entre las partes. No llegándose a acuerdo el
empleador, a su opción, podrá sustituir las referidas prestaciones, o una de
ellas, por su equivalente en dinero. El empleador tendrá el derecho de fijar la
fecha de las vacaciones, debiendo dar aviso al empleado con veinte días de
anticipación.
LA EMPLEADA DOMESTICA GOZA DE ALGUNA OTRA LICENCIA?
Si
goza de la licencia paga por enfermedad de hasta treinta días en el año, a
contar de la fecha de su ingreso, debiendo el empleador velar porque el empleado
reciba la atención médica necesaria, que estará a cargo de este último. Si
la enfermedad fuere infecto contagiosa, el empleado deberá internarse en un
servicio hospitalario;
LA
EMPLEADA DOMESTICA COBRA ALGUNA INDEMNIZACION POR DESPIDO DISPUESTO POR EL
EMPLEADOR?
En el caso de ruptura del contrato por parte del
empleador y cuando el empleado tuviere una antiguedad mayor a un año de
servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido
equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio
o fracción superior a 3 meses. ADEMAS Todo empleado tendrá derecho a percibir un mes de
sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del
mismo
SI
USTED TIENE ALGUNA DUDA CONSULTE CON NUESTROS PROFESIONALES SU CONSULTA ES
GRATUITA Y SIEMPRE BUSQUE UN ABOGADO PARA DEFENDER SUS DERECHOS. LA INFORMACION
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